Estudios Libertarios. Vol. 1 (2018).

JORGE CORRALES QUESADA*
Me ha llamado la atención que personas bien intencionadas suelen promover polĆticas destinadas a corregir lo que ellos juzgan que estĆ” mal o que es inconveniente en una sociedad especĆfica, creyendo, con simplona actitud, que, con sólo esperar ese resultado deseable, la medida que sugieren lo lograrĆ”, sin tomar en cuenta que ni el conocimiento ni los resultados parecen llevar hacia esa conclusión.
Los economistas solemos hablar de consecuencias no previstas a resultados de la acción humana diferentes de los que se esperaban por quienes decidieron las polĆticas. Algo asĆ como que, con sólo seƱalar que la medida es para bien, es suficiente para justificar su puesta en prĆ”ctica, independientemente de los resultados que muchas veces no eran los esperados o deseados.
En general, uno observa que una polĆtica de fijación de precios tenderĆ” hacia resultados que sus proponentes no tomaron en consideración o bien que, a sabiendas de ellos, son impulsados por polĆticos que buscan obtener un mayor poder, al menos en el corto plazo. Al presentarse luego esos resultados no deseables, suelen acudir a responsabilizar de ellos a factores totalmente ajenos, pero que suelen ser creĆbles, al menos por parte de un vulgo usualmente desconocedor de las relaciones de causa-efecto, todo con la esperanza de asĆ conservar el poder polĆtico.
Un caso especĆfico de ese tipo de consecuencias no previstas es el resultado de la prĆ©dica que, en distintas formas, diferentes actores sociales hacen pidiendo que haya un salario mĆnimo aplicado a diversas actividades de la economĆa. La creencia de esos actores es que la fijación de un salario mĆnimo ya sea por ley o administrativamente por el Estado, define una situación que consideran ādeseableā. Creen que, si una polĆtica de salarios mĆnimos logra que ese sea efectivamente el precio del trabajo en una actividad, se debe a que fue porque asĆ lo definió la polĆtica estatal y no porque, en un momento dado, en el mercado se habrĆa determinado tal salario como resultado de ofertas y demandas de mano de obra relevantes. Pero, no se imaginan que dicha polĆtica puede tener consecuencias no deseables previamente no consideradas.
Impedir que el mercado defina un salario especĆfico simplemente imposibilita ejercitar el derecho que tienen, tanto el demandante como el oferente de mano de obra, de acordar libremente un precio que ambas partes consideran es el adecuado por, digamos, un dĆa de trabajo en alguna actividad. Por supuesto que un oferente de trabajo desearĆ” obtener el mayor salario posible, pero posiblemente se verĆ” limitado en su aspiración si en el mercado hay otros oferentes potenciales, dispuestos a aceptar trabajar por un salario menor al deseado por el primero. A su vez, un demandante de mano de obra podrĆ” desear pagar lo menos posible por esa cantidad de trabajo, pero, para poder disponer de ella, tendrĆ” que pagar al menos lo que el mercado le defina para poder lograrla. Esto es, si no paga lo que el trabajador podrĆa obtener en una ocupación comparable, se quedarĆ” sin el trabajador, quien escogerĆ” laborar en esa mejor ocupación alternativa.
Al intervenir quienes administran el Estado fijando un salario mĆnimo en un monto mayor que el que determinarĆa el mercado, da lugar a una serie de situaciones que confirmarĆ”n una serie de consecuencias no previstas resultantes de esa polĆtica. Algo similar sucederĆa si el Estado fijara un salario menor al de equilibrio en los mercados, pero en el mundo polĆtico parece ser mucho mĆ”s relevante impulsar la fijación de un salario mĆnimo y no de un salario mĆ”ximo. La idea que suele expresarse para justificar esa fijación de un salario mĆnimo es proteger al trabajador de la miseria salarial que pagarĆa el empleador. Por tal razón, me centrarĆ© en el anĆ”lisis de las consecuencias de impedir el derecho de los participantes en el mercado laboral para definir conjuntamente sus salarios, segĆŗn sean las condiciones de la demanda y oferta de trabajo en las diferentes actividades de una economĆa.
En las aulas universitarias se suele enfatizar el mĆ©todo de anĆ”lisis estĆ”tico para analizar las consecuencias de la fijación de un mĆnimo salarial y suele dar resultados muy similares al analizarse con una visión del mercado como un proceso y no como algo inmutable con el paso del tiempo, como se suele hacer con el anĆ”lisis austriaco de los mercados. La siguiente cita nos permite tener una idea del tema:
La noción de un estado de equilibrio es algunas veces vislumbrada como el epĆtome de
la eficiencia económica: la oferta iguala a la demanda y, por tanto, no existe ni excedente
ni insuficiencia de bienes. No obstante, esto asume que los participantes en el mercado
saben cuƔl es el precio de equilibrio y que moverse hacia Ʃl no lo cambiarƔ. Pero, si el
precio es ya conocido, ¿por qué el mercado no estÔ ya en equilibrio? MÔs aún, el
movimiento hacia el equilibrio es un proceso de aprendizaje y de expectativas
cambiantes, lo cual cambiarĆ” propiamente al equilibrio. Para el economista austriaco, la
eficiencia se define dentro del proceso de la acción, no como algo dado o un estado de
cosas ya sabido. La eficiencia significa satisfacer los objetivos considerados como los
mÔs importantes para un individuo, en vez de la satisfacción de objetivos menos
importantes.ā (Walker, 2002).
Lo interesante es que, con ambos marcos analĆticos, los resultados de una polĆtica de salarios mĆnimos suelen ser inesperados, negativos y dan lugar a ganancias para algunos a costas de otros.
Para empezar, asumo que el salario mĆnimo establecido es significativamente superior al determinado libremente por el mercado, en un momento dado. Ante esto hay dos tendencias que darĆ”n lugar a aquellos resultados indeseables. Por una parte, desde el lado de la oferta de trabajo, puesto que es bien conocida la premisa de que, ālos hombres trabajan solamente cuando valoran en mĆ”s el rendimiento que la correspondiente actividad va a procurarles que el bienestar de la holganzaā (Mises, 1986, p. 211). Un aumento en la tasa de salarios definida administrativamente aumenta el costo alternativo del ocio para el trabajador, quien ahora encuentra que el rendimiento de su trabajo ha aumentado en comparación con el salario previo inferior. AsĆ, ante dicho mayor salario, aumenta la cantidad ofrecida de horas de trabajo en el mercado. Por supuesto, entre mĆ”s elĆ”stica sea la oferta de mano de obra en el rango de salarios relevante, mayor serĆ” el crecimiento de la cantidad ofrecida de mano de obra al nuevo salario superior. Por otra parte, tambiĆ©n es bien conocida, al menos formalmente entre economistas, la premisa de que:
El salario que, al efecto, (cada empresario) ofrezca habrĆ”, sin embargo, de ser lo
suficientemente elevado para atraer al trabajador que le interese separƔndole del
llamamiento de los demƔs empresarios que igualmente pretenden contratar sus servicios.
El lĆmite mĆ”ximo del salario hallase prefijado por el precio a que el empresario supone
podrĆ” vender la supletoria cantidad de mercancĆas producida gracias al nuevo trabajador
contratado. (Mises, 1986, p. 867)
Dado lo anterior, al fijarse un salario mĆnimo, el empresario se da cuenta de que lo que Ć©l paga por el valor que agrega la Ćŗltima unidad de trabajo contratada (el salario), es superior al valor de la producción adicional que ese Ćŗltimo trabajador genera. Ante ello, para lograr que lo que le cuesta al empresario la Ćŗltima unidad de trabajo contratada, iguale al valor de lo que Ć©sta agrega, deberĆ” disminuir la cantidad de trabajo que contrata. La explicación descansa en la llamada ley de rendimientos decrecientes, que dice que, si se aumenta en una unidad del insumo (en este caso, el trabajo) y se mantienen constantes a los otros factores productivos, llega un momento en que lo que se agrega a la producción serĆ” cada vez menor; esto es, con cada unidad de trabajo que se agrega a la producción, manteniendo las mismas cantidades de los otros factores productivos, en cierto momento la cantidad de producción adicional va declinando.
Entonces, la demanda de trabajo estÔ definida por la demanda de la producción de la firma, la cual, a su vez, estÔ determinada por la utilidad marginal que los consumidores derivan de esa producción.
Un salario mĆnimo, al encarecer la mano de obra, afecta el nivel de equilibrio previo en la contratación de mano de obra: que, en el margen, el Ćŗltimo trabajador contratado agregue una producción a un cierto valor igual al salario que se le paga. Eso hace que el empresario contrate menos mano de obra pues, dada la ley de rendimientos decrecientes, al tener menos unidades de trabajo, su producto marginal aumenta. AsĆ, restaurarĆ” la equivalencia entre el salario mayor pagado por ley y el valor marginal que agrega la Ćŗltima unidad contratada (segĆŗn la ley de rendimientos decrecientes, conforme se agregan mĆ”s unidades de trabajo dados los otros factores de producción, disminuye la producción adicional agregada; asĆ, a la inversa, para restablecer el equilibrio, se contrata menos mano de obra, cuyo valor en el margen ahora serĆa mayor).
La relación anterior del equilibrio en la contratación, en donde el salario es igual al valor de la producción marginal producida, es clara en el caso de una producción, pero en el caso de bienes intermedios o de un mayor orden (por ejemplo, bienes de capital), como la producción suele tomar mucho tiempo antes de llegar al mercado, es necesario descontar ese valor agregado por la unidad marginal al valor presente (Block, 1994, p.124).
El resultado del descenso en la cantidad demanda de mano de obra y del aumento en la cantidad ofrecida de trabajo, al salario mayor fijado por ley, da lugar a un exceso de mano de obra en el mercado, el cual quedarĆ” desempleado y se compone de dos elementos. Uno de ellos, los trabajadores entrantes quienes, al nuevo mayor salario artificial, no encontrarĆ”n empleo (los frustrados) y, el otro, trabajadores que antes estaban empleados y ahora serĆ”n despedidos. En resumen, el salario mĆnimo superior al de mercado genera desempleo. El beneficiado es el trabajador que queda empleado al nuevo salario mĆ”s alto y el costo, por el momento, serĆa para los trabajadores despedidos que antes tenĆan empleo y los frustrados que pretendieron obtener empleo, pero no lo obtuvieron al nuevo salario mayor.
Pero, hay otras consecuencias del impedimento del derecho de las personas a que el mercado determine los salarios ante la imposición legal de un salario mĆnimo por parte del Estado. Hay dos factores diferentes que dan lugar a resultados similares. Me refiero, por una parte, a que, ante el mayor salario, hay un nĆŗmero de entrantes que antes no existĆa para ese mercado y, por otra, a que se despedirĆ”n trabajadores ya empleados debido al costo mayor del salario. En ambos casos, los patronos pueden acceder a criterios diferentes del simple salario para escoger quĆ© trabajadores se emplearĆ”n. Por ejemplo, se puede descartar a jóvenes entrantes por no tener experiencia, o a mujeres jóvenes ante la posibilidad de embarazo que altere su perĆodo de aprendizaje en la firma, o a miembros de grupos āminoritarios,ā pues el empleador asĆ puede ejercer sus sesgos discriminatorios en cuanto a diversas preferencias o a simplemente los menos calificados o bien se contratarĆ” gente que tenga alguna forma de influencia en la empresa, los recomendados o los provenientes de ābuenosā hogares.
Asimismo, las empresas que pagan beneficios adicionales y referidos a los salarios, como vacaciones pagadas, entrenamiento dentro de la firma, cuidados mĆ©dicos, guarderĆas infantiles, etcĆ©tera, podrĆ”n optar reducirlos de forma que se mantenga la equivalencia neta de los salarios antes y despuĆ©s de la fijación del mĆnimo.
En general, hay un incentivo para que, ante los mayores salarios mĆnimos, al afectarse la relación de precios relativos de otros factores de producción con respecto a la mano de obra, se tienda a usar menos de Ć©sta y mĆ”s de los primeros factores. Por ejemplo, se tenderĆ” a utilizar una combinación mayor del capital/trabajo en la producción que, al ser alterada por los gobernantes, lo aleja de la relación óptima previa, elevando el costo de la nueva producción, afectando la rentabilidad de la firma o bien trasladando ese mayor costo a los consumidores.
Como lo hacen los economistas austriacos, el mercado es considerado como un proceso, en vez de una situación dada de precios y estados en donde hay un equilibrio estÔtico, por uno en el cual la competencia descubre:
CuĆ”les bienes son escasos o quĆ© cosas constituyen mercaderĆas y cuĆ”n escasas o
valiosas son Ć©stas⦠Ćnicamente los resultados provisorios que resultan del proceso de
mercado en cada etapa indican a los individuos lo que debe descubrir respecto de lo
que el mercado le ofrece en materia de ciertos bienes y servicios⦠Los precios dirigen
su atención a aquello que vale la pena descubrir⦠de lo que el mercado ofrece en
materia de ciertos bienes y servicios⦠El conocimiento⦠consiste mÔs bien en una
capacidad de descubrir circunstancias especiales, lo que sólo serÔ efectivo si los
poseedores de este conocimiento son informados por el mercado acerca de quƩ clase
de bienes o servicios son requeridos y cuƔl es la urgencia de esta necesidad.
(Hayek, 1984, pp. 256-257)
Ese proceso se ve afectado cuando el Estado fija un precio -como es el caso de salarios mĆnimos- impidiendo que se tenga el conocimiento que define la escasez y el valor del servicio (particularmente en el caso de un servicio tan importante en la economĆa, como es el de la mano de obra). Los participantes en el mercado disponen de una información distorsionada del precio del trabajo, lo cual conduce a que tome decisiones diferentes de las que llevarĆa a cabo si rigieran los precios libremente determinados, y que reflejarĆan la escasez real del servicio. Altera la utilización coordinada entre los participantes en el mercado en la bĆŗsqueda del mejor uso posible de los recursos escasos. Un salario mĆnimo distinto del que serĆa el precio de equilibrio le darĆa al participante en el mercado una información acerca del precio fijado. El individuo no sabrĆa cuĆ”l es la diferencia que hay entre un precio de mercado que se esperarĆa rigiera en el mercado y el precio que impuso el gobierno y actuar en conformidad con la información, para ajustarse al precio posible de equilibrio. No tiene forma de interpretar lo que serĆa el precio libremente determinado por las partes, que se ven impedidas a actuar como lo serĆa en un orden en donde el precio se forma como resultado de la actuación de individuos, que ajustan su conducta para lograr sus fines tanto como sea posible. No puede ajustar su conducta mediante la competencia ante lo que serĆa un precio de mercado que resultarĆa de la bĆŗsqueda de todos y cada uno de los individuos por satisfacer necesidades. No hay posibilidad de coordinar los planes individuales mediante el ajuste requerido de los precios, pues por definición es impedido por la fijación del mĆnimo salarial.
Pero, el problema con la información es mayor, porque la propia medida tomada por los polĆticos de fijar un salario mĆnimo se basa en una simple adivinanza, pues el polĆtico no tiene el conocimiento necesario para saber cuĆ”l es el precio de equilibrio en el mercado en un momento dado, e incluso si perdurarĆ” en el futuro. Es el eterno problema del intervencionismo, en donde se separa el poder y la responsabilidad de quienes toman las decisiones de polĆtica, a la vez que no sufren las consecuencias de esas decisiones: no arriesgan su dinero. Y ello tiene el costo usual que hemos expuesto en el caso especĆfico de los salarios mĆnimos.
Finalmente, es importante hacer notar que, para los latinoamericanos, en donde gran parte de nuestras economĆas son subterrĆ”neas o informales debido al alto costo de la formalidad, un elemento de costo crucial en las empresas puedes ser el salario mĆnimo, asĆ como otros pluses asociados con la contratación de la mano de obra, que sin duda tiene el efecto de incentivar el desempleo en el sector formal y que se dirija mĆ”s bien hacia el sector informal de la economĆa. Vale la pena tener presente la observación de Enrique Ghersi (1991), de que āno tenemos acceso a un mecanismo de contratos eficiente ni libre para combinar y aprovechar los recursos⦠tenemos una legalidad excesivamente cara en relación con los ingresos de la población,ā1(p.8) esto es, no tenemos en la economĆa formal libertad de contratar, por lo cual, ante un salario mĆnimo superior al de equilibrio, los desocupados se irĆ”n a contratar libremente en la economĆa informal.
Referencias bibliogrƔficas
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Block, W. (1994). Marginal productivity. In P.J Boettke. (Ed.), The Elgar Companion to Austrian Economics (pp. 123-130). Northampton, MA.: Edward Elgar.
Ghersi, E. (1991). El Costo de la Ilegalidad: Una Aproximación a la Falta de Legitimidad del Derecho. Thémis: Revista de Derecho, 19, 5-14.
Hayek, F.A. (1945). The Use of Knowledge in Society. American Economic Review, 35 (4), 519-530.
_. (1984). Competition as a Discovery Procedure. In C. Nishiyama & K. Leube. (Eds.), The Essence of Hayek (pp. 251-256). Stanford, CA.: Hoover Institution Press.
Mises, L. (1986). La Acción Humana. 4ta ed. Madrid: Unión Editorial S. A.
Walker, D. (2002). Austrian Economics. In D. Henderson. (Ed.), The Concise Encyclopedia of Economics.Indianapolis, IN.: Liberty Fund, Inc.
*Licenciado en EconomĆa (Universidad de Nuevo León). MĆ”ster en EconomĆa (University of Wisconsin y
Harvard University). Expresidente del Banco Central de Costa Rica. Expresidente de la Asociación
Nacional de Fomento Económico de Costa Rica (ANFE).
- (Ver, Enrique Ghersi, El Costo de la Legalidad: Una Aproximación a la Falta de Legitimidad del
Derecho,ā en ThĆ©mis: Revista de Derecho, Lima, PerĆŗ, No. 19, 1991, p. 8). ā©ļø
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APA: Corrales, J. (2018). El derecho a que el mercado determine los salarios. Estudios
Libertarios, 1, 41-46. Recuperado de http://www.notaslibertarias.com/wp-content/uploads/2018/09/Article-6_.pdf
Chicago: Corrales, Jorge. āEl derecho a que el mercado determine los salariosā. Estudios Libertarios 1 (2018): 41-46. http://www.notaslibertarias.com/wp-content/uploads/2018/09/Article-6_.pdf.
Harvard Anglia: Corrales, J. (2018). El derecho a que el mercado determine los salarios. Estudios Libertarios [en
lĆnea] 1, pp. 41-46. Disponible en: http://www.notaslibertarias.com/wp-content/uploads/2018/09/Article-6_.pdf.