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El derecho a que el mercado determine los salarios

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Estudios Libertarios. Vol. 1 (2018).

JORGE CORRALES QUESADA*

Me ha llamado la atención que personas bien intencionadas suelen promover políticas destinadas a corregir lo que ellos juzgan que estÔ mal o que es inconveniente en una sociedad específica, creyendo, con simplona actitud, que, con sólo esperar ese resultado deseable, la medida que sugieren lo lograrÔ, sin tomar en cuenta que ni el conocimiento ni los resultados parecen llevar hacia esa conclusión.

Los economistas solemos hablar de consecuencias no previstas a resultados de la acción humana diferentes de los que se esperaban por quienes decidieron las políticas. Algo así como que, con sólo señalar que la medida es para bien, es suficiente para justificar su puesta en prÔctica, independientemente de los resultados que muchas veces no eran los esperados o deseados.

En general, uno observa que una política de fijación de precios tenderÔ hacia resultados que sus proponentes no tomaron en consideración o bien que, a sabiendas de ellos, son impulsados por políticos que buscan obtener un mayor poder, al menos en el corto plazo. Al presentarse luego esos resultados no deseables, suelen acudir a responsabilizar de ellos a factores totalmente ajenos, pero que suelen ser creíbles, al menos por parte de un vulgo usualmente desconocedor de las relaciones de causa-efecto, todo con la esperanza de así conservar el poder político.

Un caso especĆ­fico de ese tipo de consecuencias no previstas es el resultado de la prĆ©dica que, en distintas formas, diferentes actores sociales hacen pidiendo que haya un salario mĆ­nimo aplicado a diversas actividades de la economĆ­a. La creencia de esos actores es que la fijación de un salario mĆ­nimo ya sea por ley o administrativamente por el Estado, define una situación que consideran ā€œdeseableā€. Creen que, si una polĆ­tica de salarios mĆ­nimos logra que ese sea efectivamente el precio del trabajo en una actividad, se debe a que fue porque asĆ­ lo definió la polĆ­tica estatal y no porque, en un momento dado, en el mercado se habrĆ­a determinado tal salario como resultado de ofertas y demandas de mano de obra relevantes. Pero, no se imaginan que dicha polĆ­tica puede tener consecuencias no deseables previamente no consideradas.

Impedir que el mercado defina un salario específico simplemente imposibilita ejercitar el derecho que tienen, tanto el demandante como el oferente de mano de obra, de acordar libremente un precio que ambas partes consideran es el adecuado por, digamos, un día de trabajo en alguna actividad. Por supuesto que un oferente de trabajo desearÔ obtener el mayor salario posible, pero posiblemente se verÔ limitado en su aspiración si en el mercado hay otros oferentes potenciales, dispuestos a aceptar trabajar por un salario menor al deseado por el primero. A su vez, un demandante de mano de obra podrÔ desear pagar lo menos posible por esa cantidad de trabajo, pero, para poder disponer de ella, tendrÔ que pagar al menos lo que el mercado le defina para poder lograrla. Esto es, si no paga lo que el trabajador podría obtener en una ocupación comparable, se quedarÔ sin el trabajador, quien escogerÔ laborar en esa mejor ocupación alternativa.

Al intervenir quienes administran el Estado fijando un salario mínimo en un monto mayor que el que determinaría el mercado, da lugar a una serie de situaciones que confirmarÔn una serie de consecuencias no previstas resultantes de esa política. Algo similar sucedería si el Estado fijara un salario menor al de equilibrio en los mercados, pero en el mundo político parece ser mucho mÔs relevante impulsar la fijación de un salario mínimo y no de un salario mÔximo. La idea que suele expresarse para justificar esa fijación de un salario mínimo es proteger al trabajador de la miseria salarial que pagaría el empleador. Por tal razón, me centraré en el anÔlisis de las consecuencias de impedir el derecho de los participantes en el mercado laboral para definir conjuntamente sus salarios, según sean las condiciones de la demanda y oferta de trabajo en las diferentes actividades de una economía.

En las aulas universitarias se suele enfatizar el método de anÔlisis estÔtico para analizar las consecuencias de la fijación de un mínimo salarial y suele dar resultados muy similares al analizarse con una visión del mercado como un proceso y no como algo inmutable con el paso del tiempo, como se suele hacer con el anÔlisis austriaco de los mercados. La siguiente cita nos permite tener una idea del tema:

La noción de un estado de equilibrio es algunas veces vislumbrada como el epítome de
la eficiencia económica: la oferta iguala a la demanda y, por tanto, no existe ni excedente
ni insuficiencia de bienes. No obstante, esto asume que los participantes en el mercado
saben cuƔl es el precio de equilibrio y que moverse hacia Ʃl no lo cambiarƔ. Pero, si el
precio es ya conocido, ¿por qué el mercado no estÔ ya en equilibrio? MÔs aún, el
movimiento hacia el equilibrio es un proceso de aprendizaje y de expectativas
cambiantes, lo cual cambiarĆ” propiamente al equilibrio. Para el economista austriaco, la
eficiencia se define dentro del proceso de la acción, no como algo dado o un estado de
cosas ya sabido. La eficiencia significa satisfacer los objetivos considerados como los
mÔs importantes para un individuo, en vez de la satisfacción de objetivos menos
importantes.ā€ (Walker, 2002).

Lo interesante es que, con ambos marcos analĆ­ticos, los resultados de una polĆ­tica de salarios mĆ­nimos suelen ser inesperados, negativos y dan lugar a ganancias para algunos a costas de otros.

Para empezar, asumo que el salario mĆ­nimo establecido es significativamente superior al determinado libremente por el mercado, en un momento dado. Ante esto hay dos tendencias que darĆ”n lugar a aquellos resultados indeseables. Por una parte, desde el lado de la oferta de trabajo, puesto que es bien conocida la premisa de que, ā€œlos hombres trabajan solamente cuando valoran en mĆ”s el rendimiento que la correspondiente actividad va a procurarles que el bienestar de la holganzaā€ (Mises, 1986, p. 211). Un aumento en la tasa de salarios definida administrativamente aumenta el costo alternativo del ocio para el trabajador, quien ahora encuentra que el rendimiento de su trabajo ha aumentado en comparación con el salario previo inferior. AsĆ­, ante dicho mayor salario, aumenta la cantidad ofrecida de horas de trabajo en el mercado. Por supuesto, entre mĆ”s elĆ”stica sea la oferta de mano de obra en el rango de salarios relevante, mayor serĆ” el crecimiento de la cantidad ofrecida de mano de obra al nuevo salario superior. Por otra parte, tambiĆ©n es bien conocida, al menos formalmente entre economistas, la premisa de que:

El salario que, al efecto, (cada empresario) ofrezca habrĆ”, sin embargo, de ser lo
suficientemente elevado para atraer al trabajador que le interese separƔndole del
llamamiento de los demƔs empresarios que igualmente pretenden contratar sus servicios.
El lƭmite mƔximo del salario hallase prefijado por el precio a que el empresario supone
podrĆ” vender la supletoria cantidad de mercancĆ­as producida gracias al nuevo trabajador
contratado. (Mises, 1986, p. 867)

Dado lo anterior, al fijarse un salario mínimo, el empresario se da cuenta de que lo que él paga por el valor que agrega la última unidad de trabajo contratada (el salario), es superior al valor de la producción adicional que ese último trabajador genera. Ante ello, para lograr que lo que le cuesta al empresario la última unidad de trabajo contratada, iguale al valor de lo que ésta agrega, deberÔ disminuir la cantidad de trabajo que contrata. La explicación descansa en la llamada ley de rendimientos decrecientes, que dice que, si se aumenta en una unidad del insumo (en este caso, el trabajo) y se mantienen constantes a los otros factores productivos, llega un momento en que lo que se agrega a la producción serÔ cada vez menor; esto es, con cada unidad de trabajo que se agrega a la producción, manteniendo las mismas cantidades de los otros factores productivos, en cierto momento la cantidad de producción adicional va declinando.

Entonces, la demanda de trabajo estÔ definida por la demanda de la producción de la firma, la cual, a su vez, estÔ determinada por la utilidad marginal que los consumidores derivan de esa producción.

Un salario mínimo, al encarecer la mano de obra, afecta el nivel de equilibrio previo en la contratación de mano de obra: que, en el margen, el último trabajador contratado agregue una producción a un cierto valor igual al salario que se le paga. Eso hace que el empresario contrate menos mano de obra pues, dada la ley de rendimientos decrecientes, al tener menos unidades de trabajo, su producto marginal aumenta. Así, restaurarÔ la equivalencia entre el salario mayor pagado por ley y el valor marginal que agrega la última unidad contratada (según la ley de rendimientos decrecientes, conforme se agregan mÔs unidades de trabajo dados los otros factores de producción, disminuye la producción adicional agregada; así, a la inversa, para restablecer el equilibrio, se contrata menos mano de obra, cuyo valor en el margen ahora sería mayor).

La relación anterior del equilibrio en la contratación, en donde el salario es igual al valor de la producción marginal producida, es clara en el caso de una producción, pero en el caso de bienes intermedios o de un mayor orden (por ejemplo, bienes de capital), como la producción suele tomar mucho tiempo antes de llegar al mercado, es necesario descontar ese valor agregado por la unidad marginal al valor presente (Block, 1994, p.124).

El resultado del descenso en la cantidad demanda de mano de obra y del aumento en la cantidad ofrecida de trabajo, al salario mayor fijado por ley, da lugar a un exceso de mano de obra en el mercado, el cual quedarƔ desempleado y se compone de dos elementos. Uno de ellos, los trabajadores entrantes quienes, al nuevo mayor salario artificial, no encontrarƔn empleo (los frustrados) y, el otro, trabajadores que antes estaban empleados y ahora serƔn despedidos. En resumen, el salario mƭnimo superior al de mercado genera desempleo. El beneficiado es el trabajador que queda empleado al nuevo salario mƔs alto y el costo, por el momento, serƭa para los trabajadores despedidos que antes tenƭan empleo y los frustrados que pretendieron obtener empleo, pero no lo obtuvieron al nuevo salario mayor.

Pero, hay otras consecuencias del impedimento del derecho de las personas a que el mercado determine los salarios ante la imposición legal de un salario mĆ­nimo por parte del Estado. Hay dos factores diferentes que dan lugar a resultados similares. Me refiero, por una parte, a que, ante el mayor salario, hay un nĆŗmero de entrantes que antes no existĆ­a para ese mercado y, por otra, a que se despedirĆ”n trabajadores ya empleados debido al costo mayor del salario. En ambos casos, los patronos pueden acceder a criterios diferentes del simple salario para escoger quĆ© trabajadores se emplearĆ”n. Por ejemplo, se puede descartar a jóvenes entrantes por no tener experiencia, o a mujeres jóvenes ante la posibilidad de embarazo que altere su perĆ­odo de aprendizaje en la firma, o a miembros de grupos ā€œminoritarios,ā€ pues el empleador asĆ­ puede ejercer sus sesgos discriminatorios en cuanto a diversas preferencias o a simplemente los menos calificados o bien se contratarĆ” gente que tenga alguna forma de influencia en la empresa, los recomendados o los provenientes de ā€œbuenosā€ hogares.

Asimismo, las empresas que pagan beneficios adicionales y referidos a los salarios, como vacaciones pagadas, entrenamiento dentro de la firma, cuidados médicos, guarderías infantiles, etcétera, podrÔn optar reducirlos de forma que se mantenga la equivalencia neta de los salarios antes y después de la fijación del mínimo.

En general, hay un incentivo para que, ante los mayores salarios mínimos, al afectarse la relación de precios relativos de otros factores de producción con respecto a la mano de obra, se tienda a usar menos de ésta y mÔs de los primeros factores. Por ejemplo, se tenderÔ a utilizar una combinación mayor del capital/trabajo en la producción que, al ser alterada por los gobernantes, lo aleja de la relación óptima previa, elevando el costo de la nueva producción, afectando la rentabilidad de la firma o bien trasladando ese mayor costo a los consumidores.

Como lo hacen los economistas austriacos, el mercado es considerado como un proceso, en vez de una situación dada de precios y estados en donde hay un equilibrio estÔtico, por uno en el cual la competencia descubre:

CuƔles bienes son escasos o quƩ cosas constituyen mercaderƭas y cuƔn escasas o
valiosas son Ć©stas… Únicamente los resultados provisorios que resultan del proceso de
mercado en cada etapa indican a los individuos lo que debe descubrir respecto de lo
que el mercado le ofrece en materia de ciertos bienes y servicios… Los precios dirigen
su atención a aquello que vale la pena descubrir… de lo que el mercado ofrece en
materia de ciertos bienes y servicios… El conocimiento… consiste mĆ”s bien en una
capacidad de descubrir circunstancias especiales, lo que sólo serÔ efectivo si los
poseedores de este conocimiento son informados por el mercado acerca de quƩ clase
de bienes o servicios son requeridos y cuƔl es la urgencia de esta necesidad.
(Hayek, 1984, pp. 256-257)


Ese proceso se ve afectado cuando el Estado fija un precio -como es el caso de salarios mínimos- impidiendo que se tenga el conocimiento que define la escasez y el valor del servicio (particularmente en el caso de un servicio tan importante en la economía, como es el de la mano de obra). Los participantes en el mercado disponen de una información distorsionada del precio del trabajo, lo cual conduce a que tome decisiones diferentes de las que llevaría a cabo si rigieran los precios libremente determinados, y que reflejarían la escasez real del servicio. Altera la utilización coordinada entre los participantes en el mercado en la búsqueda del mejor uso posible de los recursos escasos. Un salario mínimo distinto del que sería el precio de equilibrio le daría al participante en el mercado una información acerca del precio fijado. El individuo no sabría cuÔl es la diferencia que hay entre un precio de mercado que se esperaría rigiera en el mercado y el precio que impuso el gobierno y actuar en conformidad con la información, para ajustarse al precio posible de equilibrio. No tiene forma de interpretar lo que sería el precio libremente determinado por las partes, que se ven impedidas a actuar como lo sería en un orden en donde el precio se forma como resultado de la actuación de individuos, que ajustan su conducta para lograr sus fines tanto como sea posible. No puede ajustar su conducta mediante la competencia ante lo que sería un precio de mercado que resultaría de la búsqueda de todos y cada uno de los individuos por satisfacer necesidades. No hay posibilidad de coordinar los planes individuales mediante el ajuste requerido de los precios, pues por definición es impedido por la fijación del mínimo salarial.

Pero, el problema con la información es mayor, porque la propia medida tomada por los políticos de fijar un salario mínimo se basa en una simple adivinanza, pues el político no tiene el conocimiento necesario para saber cuÔl es el precio de equilibrio en el mercado en un momento dado, e incluso si perdurarÔ en el futuro. Es el eterno problema del intervencionismo, en donde se separa el poder y la responsabilidad de quienes toman las decisiones de política, a la vez que no sufren las consecuencias de esas decisiones: no arriesgan su dinero. Y ello tiene el costo usual que hemos expuesto en el caso específico de los salarios mínimos.

Finalmente, es importante hacer notar que, para los latinoamericanos, en donde gran parte de nuestras economĆ­as son subterrĆ”neas o informales debido al alto costo de la formalidad, un elemento de costo crucial en las empresas puedes ser el salario mĆ­nimo, asĆ­ como otros pluses asociados con la contratación de la mano de obra, que sin duda tiene el efecto de incentivar el desempleo en el sector formal y que se dirija mĆ”s bien hacia el sector informal de la economĆ­a. Vale la pena tener presente la observación de Enrique Ghersi (1991), de que ā€œno tenemos acceso a un mecanismo de contratos eficiente ni libre para combinar y aprovechar los recursos… tenemos una legalidad excesivamente cara en relación con los ingresos de la población,ā€1(p.8) esto es, no tenemos en la economĆ­a formal libertad de contratar, por lo cual, ante un salario mĆ­nimo superior al de equilibrio, los desocupados se irĆ”n a contratar libremente en la economĆ­a informal.

Referencias bibliogrƔficas

Bellante, D. (1994). Labor economics. In P.J Boettke. (Ed.), The Elgar Companion to Austrian Economics (pp. 258-263). Northampton, MA.: Edward Elgar.

Block, W. (1994). Marginal productivity. In P.J Boettke. (Ed.), The Elgar Companion to Austrian Economics (pp. 123-130). Northampton, MA.: Edward Elgar.

Ghersi, E. (1991). El Costo de la Ilegalidad: Una Aproximación a la Falta de Legitimidad del Derecho. Thémis: Revista de Derecho, 19, 5-14.

Hayek, F.A. (1945). The Use of Knowledge in Society. American Economic Review, 35 (4), 519-530.

_. (1984). Competition as a Discovery Procedure. In C. Nishiyama & K. Leube. (Eds.), The Essence of Hayek (pp. 251-256). Stanford, CA.: Hoover Institution Press.

Mises, L. (1986). La Acción Humana. 4ta ed. Madrid: Unión Editorial S. A.

Walker, D. (2002). Austrian Economics. In D. Henderson. (Ed.), The Concise Encyclopedia of Economics.Indianapolis, IN.: Liberty Fund, Inc.

*Licenciado en Economía (Universidad de Nuevo León). MÔster en Economía (University of Wisconsin y
Harvard University). Expresidente del Banco Central de Costa Rica. Expresidente de la Asociación
Nacional de Fomento Económico de Costa Rica (ANFE).

  1. (Ver, Enrique Ghersi, El Costo de la Legalidad: Una Aproximación a la Falta de Legitimidad del
    Derecho,ā€ en ThĆ©mis: Revista de Derecho, Lima, PerĆŗ, No. 19, 1991, p. 8). ā†©ļøŽ

¿Cómo citar este artículo?

APA: Corrales, J. (2018). El derecho a que el mercado determine los salarios. Estudios
Libertarios
, 1, 41-46. Recuperado de http://www.notaslibertarias.com/wp-content/uploads/2018/09/Article-6_.pdf

Chicago: Corrales, Jorge. ā€œEl derecho a que el mercado determine los salariosā€. Estudios Libertarios 1 (2018): 41-46. http://www.notaslibertarias.com/wp-content/uploads/2018/09/Article-6_.pdf.

Harvard Anglia: Corrales, J. (2018). El derecho a que el mercado determine los salarios. Estudios Libertarios [en
lĆ­nea] 1, pp. 41-46. Disponible en: http://www.notaslibertarias.com/wp-content/uploads/2018/09/Article-6_.pdf.