Estudios Libertarios. Vol. 1 (2018).

JOSĆ MANUEL CARBALLIDO CORDERO*
En este breve artĆculo nos proponemos hacer entender al lector la conveniencia que representa para la sociedad el ejercicio del derecho a no pagar impuestos. Lejos de considerarlo como una prĆ”ctica egoĆsta o caprichosa, se aportarĆ”n fundamentalmente dos argumentos, uno Ć©tico y otro económico, que pondrĆ”n en tela de juicio los argumentos que, desde una supuesta moral tributaria del ciudadano, justifican la obligatoriedad del pago de impuestos.
El artĆculo 18 de la Constitución colombiana dice lo siguiente: āSe garantiza la libertad de conciencia. Nadie serĆ” molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su concienciaā.
El artĆculo 58 del mismo texto habla del derecho que todo colombiano tiene a la propiedad privada, pero en el mismo pĆ”rrafo el Estado se carga dicho derecho cuando establece que ante situaciones en que el interĆ©s pĆŗblico y la propiedad privada entren en conflicto debe prevalecer el primero. Es un claro subterfugio legal para justificar, entre otras actividades, la coerción del Estado a la hora de exigir el pago de impuestos a los ciudadanos colombianos.
En este sentido, es evidente que dicha constitución polĆtica estĆ” orientada por una ideologĆa socialista, donde lo que priman son los derechos sociales (es decir, del Estado) sobre los derechos del individuo o la persona. Siendo este el escenario, lo que se promueve en una democracia socialista es el juego polĆtico de las minorĆas, pues es el grupo social que reivindica el ente mĆ”s āvisibleā para el Estado a la hora de reconocer derechos y beneficios, es decir, destinar fondos pĆŗblicos para la financiación de cualesquiera sean los fines polĆticos de dichos grupos que logren influir en el poder polĆtico.
Este es el escenario real que se vive hoy en dĆa en Colombia, una sociedad tĆpicamente clientelar, en donde la moral del individuo ha dejado de tener sentido porque tiene mĆ”s fuerza la participación polĆtica a travĆ©s de grupos minoritarios de influencia, lo que termina por hacer de la corrupción un fenómeno ampliamente extendido en todos los estratos sociales sin distinción. AsĆ, la vida pĆŗblica se mantiene en permanente crispación debido a la competencia entre estos grupos por alcanzar mayores cotas de influencia polĆtica con el Ćŗnico objetivo de acercarse cada vez mĆ”s al poder polĆtico, siempre identificado con el dador de la āmermeladaā. Se acaba asĆ con cualquier proyecto de sociedad que premie a sus individuos por sus mĆ©ritos, y se fomenta una carrera hacia la cĆŗspide de la pirĆ”mide social donde lo que importa es esgrimir de forma mĆ”s persuasiva la ideologĆa del grupo.
Ejemplo de que el derecho recogido en el artĆculo 18 cae bajo la vorĆ”gine de las minorĆas en el actual escenario polĆtico colombiano: ĀæquĆ© sucede si alguien no desea que se financie con la plata de sus impuestos la actividad de una minorĆa X, Y o Z porque atenta directamente contra los principios y valores que dicha persona profesa? ĀæQuĆ© pasa si esa persona, que considera el derecho a la propiedad privada como algo sagrado, se niega a financiar con sus impuestos a un grupo que utiliza los fondos pĆŗblicos para, mediante campaƱa polĆtica, establecer como una causa social la destrucción de la propiedad privada ajena? No es un supuesto imaginado, es un caso real en el que el Estado toma partido claramente por grupos polĆticos que atentan en su ideario contra el derecho a la propiedad privada de los individuos.
Uno podrĆa argumentar lo siguiente: bueno, entonces, lo que puede hacer ese seƱor es intentar agruparse tambiĆ©n, formar un partido polĆtico para luchar por lo que cree mĆ”s justo, e intentar ganar las elecciones para imponer su ideario. Pero esto implica que esta persona tenga que abandonar sus principios morales para ser tenido en cuenta en la vida polĆtica. Esta es la paradoja que afronta el ideario liberal-libertario en una sociedad como la colombiana: la arena polĆtica estĆ” financiada por los impuestos que los liberal libertarios pretendemos abolir en base a principios económicos, pero tambiĆ©n Ć©ticos y polĆticos.
ĀæCuĆ”l es el principio Ć©tico universal que defiende o deberĆa defender todo liberal libertario? Se denomina Principio de No Agresión (PNA), que establece como algo inmoral, por ejemplo, la actual coacción del Estado sobre los individuos en materia tributaria.
El artĆculo 18 impide que me puedan meter a la cĆ”rcel por seguir este principio libremente. Pero el Estado puede actuar contra mi persona si defiendo el derecho a no pagar impuestos y lo ejerzo como conclusión lógica del PNA. Tal es la contradicción a la que llega la carta magna colombiana, y la de otros muchos otros estados.
Los impuestos son una forma de robo. En palabras del economista Murray N. Rothbard (1982): āTaxation is theft, purely and simply even though it is theft on a grand and colossal scale which no acknowledged criminals could hope to match. It is a compulsory seizure of the property of the Stateās inhabitants, or subjectsā.
Pero ¿no es cierto que el Estado realiza toda su labor social de protección de las mÔs desfavorecidas gracias precisamente al recaudo de impuestos? ¿No es gracias a dicho ingreso que el Estado construye carreteras y demÔs infraestructuras para que vivamos todos mejor? ¿En qué se basa Rothbard para llegar a tan alarmante afirmación? Nuestro autor niega la mayor, es decir, que el Estado sea un ente benefactor, capaz de proporcionar bienes y servicios. Y llega a esta conclusión en base a un argumento económico: la imposibilidad del cÔlculo económico bajo un órgano central de decisión, es decir, en el socialismo.
Este argumento fue enunciado por vez primera por el economista Ludwig von Mises en 1920. En resumen, lo que dice es que no hay forma humana de que dicho órgano central de decisión disponga en tiempo real de toda la información necesaria para realizar un cĆ”lculo racional y ajustado de las necesidades de todos los ciudadanos a la hora de destinar las partidas de los impuestos, es decir, el gobierno es incapaz de cumplir su promesa de una distribución justa y equitativa de los tributos. El modelo socialista de planificación de la economĆa desde un órgano central decisor estĆ” llamado por tanto al fracaso siempre, incluso en su forma mĆ”s elaborada de la sociedad del bienestar adoptada en la actualidad por las democracias constitucionales del primer mundo.
Como alternativa, nuestros autores proponen la economĆa de libre mercado, en donde ālibreā significa ausencia de intervención del Estado, lo que incluye la eliminación de los impuestos. Cuanto mĆ”s libre sea la economĆa de un paĆs, proponen, mĆ”s eficiente podrĆ” ser la asignación de los factores de producción gracias al sistema de precios fijado por los mismos usuarios del mercado. Esto, finalmente, permitirĆ” cubrir mejor las necesidades de los consumidores, generĆ”ndose asĆ crecientes cotas de prosperidad para dicha sociedad.
Colombia, como muchas otras naciones presas de un Estado interventor, no posee una economĆa libre. No hace falta mucha demostración de tal afirmación. La justificación de la existencia del Estado en base a los supuestos fallos del mercado es una falacia, ya que es precisamente la intervención de Ć©ste lo que genera mĆ”s pĆ©rdida de información relevante para los actores en los mercados. Cuanto mĆ”s libre es un mercado de las restricciones impuestas por el órgano central de decisión, mĆ”s y mejor reflejarĆ”n los precios las expectativas reales de los millones de agentes que interactĆŗan constantemente en los procesos de mercado, lo que permitirĆ” el crecimiento económico y social. El precio justo, es decir, fijado por el mercado, es la Ćŗnica garantĆa de crecimiento económico. Toda fijación de precios por parte del gobierno (vĆa impuestos) es receta para la inestabilidad económica cuando menos.
Desde este argumento, los impuestos, lejos de fomentar la economĆa, representan una rĆ©mora para su crecimiento. Y esto es asĆ porque los impuestos representan un pago involuntario sobre el bien o servicio adquirido en el mercado. Altera por completo la naturaleza del contrato de compraventa y las expectativas de los agentes económicos. Y, sobre todo, porque es coerción, violencia ejercida sobre la propiedad de dichos agentes, una propiedad que se confisca y que por lo tanto se extrae del mercado, mermĆ”ndose asĆ la cantidad de recursos disponibles para la generación de prosperidad.
Si tomamos el anÔlisis previo como cierto, podremos entender que el derecho a no pagar impuestos no solo estÔ justificado desde un punto de vista moral, sino también económico. En este sentido, ya no nos pueden convencer las justificaciones de la coerción esgrimidas por los defensores de la idea del Estado benefactor, ya que sabemos que la mejor manera de lograr lo que promete el Estado requiere precisamente el que hagamos caso omiso a dichas justificaciones de la bondad de los impuestos.
En este orden de cosas, apelar a una supuesta āmoral tributariaā que deben esgrimir los contribuyentes, con el fin de apelar a un supuesto deber ciudadano a la hora de pagar religiosamente sus impuestos, se antoja insuficiente. Dicha moral se quedarĆa en el mejor de los casos en un nivel convencional, para utilizar la famosa clasificación del psicólogo Kohlberg. En la moral convencional los individuos actĆŗan de conformidad a lo que la legalidad vigente establece, sin cuestionar si la ley es justa o no (reducción propia del positivismo legal). Muchos economistas a sueldo del Estado defenderĆ”n la moral tributaria como Ćŗltimo fin de la acción de los contribuyentes, ignorando el argumento económico de imposibilidad del socialismo antes mencionado.
En el artĆculo āThe Ethics of Tax Evasionā, Bagus, Block, Howden y Eabrasu (2011) defienden el derecho a no pagar impuestos. Al hacerlo seƱalan la injusticia que representa el carĆ”cter coercitivo de esta ley, impuesta sin el consentimiento de los ciudadanos, ademĆ”s de apuntar a todos los males que esta medida siempre acarrea para la economĆa y el orden social. Es decir, se defiende la evasión desde una moral postconvencional en base a argumentos perfectamente racionales y demostrables, y no desde la óptica del oportunista o del egoĆsta (moral preconvencional).
La evasión de impuestos, seƱalan el profesor Bagus y compaƱĆa, lejos de ser interpretada como robo al erario, debe entenderse como un intento de recuperar la esencia del contrato de compraventa y, asĆ, de ādesvelar las escalas de preferencias de los contribuyentes sobre la distribución de sus propios recursosā. Nuevamente, se presenta aquĆ una defensa del libre mercado como una forma mucho mĆ”s eficiente de generación de prosperidad, frente al modelo de redistribución de la riqueza de la sociedad del bienestar socialista. AdemĆ”s, presentan un argumento Ć©tico mĆ”s que convincente frente a la supuesta moral tributaria.
En palabras de los autores (2011):
If everyone may resort to coercion in order to impose on others what he considers their ethical obligation, then a general conflict must ensue, which we generally call āgeneral electionsā. A second consequence is, concretely and in practice, an ethical rule emerges that the strongest may properly force the weak(er) to obey his or her commands. And thirdly, such āethicsā imply, in fact, the negation of all ethical principles, because what it comes down to is that one may initiate the use of force against others whenever he or she finds it justified.
Such a doctrine is not only wrong but is also false in the sense that it rests on a misconception of ethics. All doctrinaires of positive obligations conceive of ethics as commanding certain actions, and thus a basis on which to justify the initiation of force in some casesāa basis that, in fact, comes down to subjective opinion concerning moral duty. To the contrary, ethics only forbids certain actions: it merely contains the negative obligation not to initiate the use of force against other people.
ā¦If ethics cannot contain any positive obligations then tax evasion cannot be said to be unethical and, to the contrary, taxation must be so. Tax evasion cannot be said to be unethical, because one has no positive obligation to share in the costs of any public good or action, which other people, even a majority, find necessary and conceive as a moral duty. (pp. 378-379)
Por tanto, desde un punto de vista Ć©tico, la evasión de impuestos no puede representar ningĆŗn mal para la sociedad. Al contrario, representa una acción moral ya que no atenta contra la propiedad de nadie, persigue el restablecimiento de los derechos de propiedad de los contribuyentes, y, desde un punto de vista económico, contribuye significativamente a la prosperidad de la sociedad. Desde esta perspectiva es evidente que resulta mucho mĆ”s arbitraria y difĆcil de defender racionalmente la medida estatal de exigir impuestos. Se antojan poco Ć©ticas las medidas disuasorias que se suelen estipular en el marco legal para que los individuos terminen pagando impuestos. Si el Estado esgrimiese el mejor argumento Ć©tico en defensa de lo que exige, no necesitarĆa usar la coerción, ya que convencerĆa a la mayorĆa de la conveniencia de pagar impuestos. Es evidente que no es el caso, y que el aparato estatal es perfectamente consciente de que sus exigencias impositivas se quedan en el mejor de los casos en un nivel convencional, y que individuos que vivan una moral postconvencional siempre podrĆ”n percibir como falaz la obligatoriedad del pago de impuestos.
Especial interĆ©s cobra para nuestro argumento en favor del derecho a no pagar impuestos la forma en que Bagus y compaƱĆa analizan la inflación como un tipo de impuesto indirecto, algo que suele desconocerse incluso en amplios cĆrculos acadĆ©micos, pero cuyas severas consecuencias negativas las sufre la mayorĆa de la población. En palabras de los autores (2011), la inflación se define como āan increase of the money supply by a government agency or the fractional reserve banking system in benefit to the government and in detriment to its subjectsā (p. 383).
El poder polĆtico, consciente de la larga tradición de impopularidad de los impuestos directos, y en connivencia con el poder financiero, siempre ideó formas de conspirar contra la propiedad de los sĆŗbditos o ciudadanos, segĆŗn la Ć©poca. La inflación es un fraude diseƱado para financiar la actividad del gobierno de turno, y al servicio de los grupos de interĆ©s mĆ”s cercanos al poder polĆtico, en especial la elite bancaria. Y es un fraude porque se hace a escondidas, es un impuesto que se deja por fuera de los presupuestos generales del Estado.
Cada vez que se imprimen nuevos billetes de la moneda de curso forzoso se devalĆŗa el poder adquisitivo de Ć©sta. Al Ćŗnico que beneficia la creación de nuevo papel moneda es al primer usuario de dicho dinero, es decir, los grupos beneficiados por el poder polĆtico. A los demĆ”s nos toca usar un dinero en circulación ya devaluado para unos precios mĆ”s altos que cuando se emitió la nueva partida de papel moneda. AsĆ es como se redistribuye la riqueza con la inflación, de los ciudadanos hacia las elites en el poder. Como se puede ver, todo un fraude si lo comparamos con las promesas electorales de ayudar al que menos tiene.
Desde 1971 el actual sistema financiero utiliza exclusivamente un esquema de papel moneda de curso forzoso (de nuevo la coerción del Estado) sin respaldo, emitido monopolĆsticamente por un banco central, y una banca con reserva fraccionaria que alimenta la inflación y, por tanto, la devaluación permanente de la moneda de curso forzoso, mediante la expansión indiscriminada del crĆ©dito, su forma particular de crear dinero de la nada. Este experimento inflacionista es la principal causa de los ciclos económicos recurrentes de las Ćŗltimas dĆ©cadas, que tanta destrucción de riqueza causan en la fase de recesión.
AdemĆ”s de lo ya apuntado, ĀæQuĆ© mĆ”s podemos decir tanto sobre la legitimidad como la conveniencia económica de este esquema del sistema financiero mundial? De entrada, que es un experimento ilegĆtimo porque requiere que el Estado expropie el dinero real (oro, plata) a los usuarios de la moneda, y lo sustituya a la fuerza con papel moneda no convertible en dinero real desde 1971. Esta imposición por la fuerza de las leyes de curso forzoso representa claramente una violación de los derechos de propiedad de los ciudadanos. Por tanto, podemos considerar sin ningĆŗn gĆ©nero de dudas que el actual sistema financiero es profundamente inmoral, y es el causante de un incesante flujo de injusticias al estar diseƱado exclusivamente para facilitar la financiación ilegĆtima de los gobiernos mediante redistribución de la riqueza que empobrece cada vez mĆ”s a la mayorĆa en favor de las minorĆas asociadas al poder polĆtico. Igualmente, desde la teorĆa económica mĆ”s rigurosa, se puede seƱalar que este esquema es insostenible en el largo plazo, pues no se puede salir de la creciente deuda pĆŗblica que genera la inflación a punta de mĆ”s inflación.
Tras alcanzar este veredicto y dictaminar como fraudulenta la prĆ”ctica de la inflación, ĀæQuĆ© lĆnea de acción les resta a los individuos conscientes de la inmoralidad inherente al actual sistema financiero? ĀæQuĆ© hacer para evitar su expansión y para aliviar sus consecuencias perniciosas? La respuesta parece ser evidente: mientras no se establezca un sistema financiero mĆ”s benĆ©volo para todos los ciudadanos, a Ć©stos solo les queda utilizar otro medio de pago alternativo a la moneda de curso forzoso destinada a crear inflación. Sustituir este dinero āmaloā por un dinero ābuenoā, esto es, un medio de intercambio que cumpla con las siguientes cualidades (Menger, 2009) (Rothbard, 2008):
Que sea un bien económico deseado por sus prestaciones no monetarias (valor en sà mismo).
- Que sea escaso.
- Debe ser comerciable.
- Su durabilidad.
- Su divisibilidad.
- Aspecto y sonido distinguibles.
- Homogeneidad a travƩs del espacio y el tiempo.
- FƔcilmente transportable.
- Una alta ratio valor-peso.
En este sentido, la popularidad reciente de las criptomonedas obedece precisamente a esta lĆnea de acción de los individuos al adquirir unidades monetarias tanto para realizar transacciones como para ahorrar porque las consideran un mejor depósito de valor que las monedas de curso forzoso, y al crear comunidades de usuarios de estas monedas al margen de las leyes de curso forzoso. Sin embargo, aĆŗn no se ha llegado a un consenso en torno a si las criptomonedas se las puede considerar como dinero bueno, o si por el contrario representan un fenómeno de burbuja especulativa.
En conclusión, junto con Bagus y compaƱĆa, creemos haber demostrado con argumentos sólidos que la evasión de impuestos, es decir, el ejercicio del derecho a no pagar impuestos, es algo deseable, tanto desde el punto de vista de una moral postconvencional como desde la teorĆa económica: primero, pretende reemplazar una conducta dictada desde la violencia ejercida por el Estado, por otra mĆ”s libre y ajustada a la naturaleza de las interacciones de individuos en sociedad; segundo, al revelarse de esta manera las preferencias de los agentes en la asignación de recursos sin alteración de los precios ni del valor del dinero, el mercado podrĆ” elevar su eficiencia a la hora de distribuir recursos para la producción de bienes y servicios gracias a una mejor coordinación de los procesos de mercado, medida en cantidad de interacciones exitosas (necesidades cubiertas) en base al cumplimiento de las expectativas de los agentes económicos. Estas dos conclusiones demuestran que optar por un modelo de planificación central altera el orden natural de la sociedad, impidiendo su prosperidad, y resultando en un fraude orquestado para empobrecer a la mayorĆa a costa del enriquecimiento de unas elites alojadas en el poder.
Referencias bibliogrƔficas
Bagus, P., Block, W., Howden, D., & Eabrasu, M. (2011). The Ethics of Tax Evasion.
Business and Society Review, 116 (3), 375-401.
Constitución PolĆtica de Colombia, 1991, arts. 18, 51.
Menger, C. (2009). On the Origins of Money. Auburn, AL.: Ludwig von Mises Institute.
(Obra publicada originalmente en 1892).
Rothbard, M. (1982). The Ethics of Liberty. New York and London: New York University
Press.
__. (2008). The Mystery of Banking. 2 ed. Auburn, AL.: Ludwig von Mises Institute.
*Filósofo, MagĆster en EconomĆa. Docente Universidad Francisco MarroquĆn.