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El derecho a no pagar impuestos

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Estudios Libertarios. Vol. 1 (2018).

JOSƉ MANUEL CARBALLIDO CORDERO*

En este breve artículo nos proponemos hacer entender al lector la conveniencia que representa para la sociedad el ejercicio del derecho a no pagar impuestos. Lejos de considerarlo como una prÔctica egoísta o caprichosa, se aportarÔn fundamentalmente dos argumentos, uno ético y otro económico, que pondrÔn en tela de juicio los argumentos que, desde una supuesta moral tributaria del ciudadano, justifican la obligatoriedad del pago de impuestos.

El artĆ­culo 18 de la Constitución colombiana dice lo siguiente: ā€œSe garantiza la libertad de conciencia. Nadie serĆ” molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su concienciaā€.

El artículo 58 del mismo texto habla del derecho que todo colombiano tiene a la propiedad privada, pero en el mismo pÔrrafo el Estado se carga dicho derecho cuando establece que ante situaciones en que el interés público y la propiedad privada entren en conflicto debe prevalecer el primero. Es un claro subterfugio legal para justificar, entre otras actividades, la coerción del Estado a la hora de exigir el pago de impuestos a los ciudadanos colombianos.

En este sentido, es evidente que dicha constitución polĆ­tica estĆ” orientada por una ideologĆ­a socialista, donde lo que priman son los derechos sociales (es decir, del Estado) sobre los derechos del individuo o la persona. Siendo este el escenario, lo que se promueve en una democracia socialista es el juego polĆ­tico de las minorĆ­as, pues es el grupo social que reivindica el ente mĆ”s ā€œvisibleā€ para el Estado a la hora de reconocer derechos y beneficios, es decir, destinar fondos pĆŗblicos para la financiación de cualesquiera sean los fines polĆ­ticos de dichos grupos que logren influir en el poder polĆ­tico.

Este es el escenario real que se vive hoy en dĆ­a en Colombia, una sociedad tĆ­picamente clientelar, en donde la moral del individuo ha dejado de tener sentido porque tiene mĆ”s fuerza la participación polĆ­tica a travĆ©s de grupos minoritarios de influencia, lo que termina por hacer de la corrupción un fenómeno ampliamente extendido en todos los estratos sociales sin distinción. AsĆ­, la vida pĆŗblica se mantiene en permanente crispación debido a la competencia entre estos grupos por alcanzar mayores cotas de influencia polĆ­tica con el Ćŗnico objetivo de acercarse cada vez mĆ”s al poder polĆ­tico, siempre identificado con el dador de la ā€œmermeladaā€. Se acaba asĆ­ con cualquier proyecto de sociedad que premie a sus individuos por sus mĆ©ritos, y se fomenta una carrera hacia la cĆŗspide de la pirĆ”mide social donde lo que importa es esgrimir de forma mĆ”s persuasiva la ideologĆ­a del grupo.

Ejemplo de que el derecho recogido en el artículo 18 cae bajo la vorÔgine de las minorías en el actual escenario político colombiano: ¿qué sucede si alguien no desea que se financie con la plata de sus impuestos la actividad de una minoría X, Y o Z porque atenta directamente contra los principios y valores que dicha persona profesa? ¿Qué pasa si esa persona, que considera el derecho a la propiedad privada como algo sagrado, se niega a financiar con sus impuestos a un grupo que utiliza los fondos públicos para, mediante campaña política, establecer como una causa social la destrucción de la propiedad privada ajena? No es un supuesto imaginado, es un caso real en el que el Estado toma partido claramente por grupos políticos que atentan en su ideario contra el derecho a la propiedad privada de los individuos.

Uno podría argumentar lo siguiente: bueno, entonces, lo que puede hacer ese señor es intentar agruparse también, formar un partido político para luchar por lo que cree mÔs justo, e intentar ganar las elecciones para imponer su ideario. Pero esto implica que esta persona tenga que abandonar sus principios morales para ser tenido en cuenta en la vida política. Esta es la paradoja que afronta el ideario liberal-libertario en una sociedad como la colombiana: la arena política estÔ financiada por los impuestos que los liberal libertarios pretendemos abolir en base a principios económicos, pero también éticos y políticos.

¿CuÔl es el principio ético universal que defiende o debería defender todo liberal libertario? Se denomina Principio de No Agresión (PNA), que establece como algo inmoral, por ejemplo, la actual coacción del Estado sobre los individuos en materia tributaria.

El artículo 18 impide que me puedan meter a la cÔrcel por seguir este principio libremente. Pero el Estado puede actuar contra mi persona si defiendo el derecho a no pagar impuestos y lo ejerzo como conclusión lógica del PNA. Tal es la contradicción a la que llega la carta magna colombiana, y la de otros muchos otros estados.

Los impuestos son una forma de robo. En palabras del economista Murray N. Rothbard (1982): ā€œTaxation is theft, purely and simply even though it is theft on a grand and colossal scale which no acknowledged criminals could hope to match. It is a compulsory seizure of the property of the State’s inhabitants, or subjectsā€.

Pero ¿no es cierto que el Estado realiza toda su labor social de protección de las mÔs desfavorecidas gracias precisamente al recaudo de impuestos? ¿No es gracias a dicho ingreso que el Estado construye carreteras y demÔs infraestructuras para que vivamos todos mejor? ¿En qué se basa Rothbard para llegar a tan alarmante afirmación? Nuestro autor niega la mayor, es decir, que el Estado sea un ente benefactor, capaz de proporcionar bienes y servicios. Y llega a esta conclusión en base a un argumento económico: la imposibilidad del cÔlculo económico bajo un órgano central de decisión, es decir, en el socialismo.

Este argumento fue enunciado por vez primera por el economista Ludwig von Mises en 1920. En resumen, lo que dice es que no hay forma humana de que dicho órgano central de decisión disponga en tiempo real de toda la información necesaria para realizar un cÔlculo racional y ajustado de las necesidades de todos los ciudadanos a la hora de destinar las partidas de los impuestos, es decir, el gobierno es incapaz de cumplir su promesa de una distribución justa y equitativa de los tributos. El modelo socialista de planificación de la economía desde un órgano central decisor estÔ llamado por tanto al fracaso siempre, incluso en su forma mÔs elaborada de la sociedad del bienestar adoptada en la actualidad por las democracias constitucionales del primer mundo.

Como alternativa, nuestros autores proponen la economĆ­a de libre mercado, en donde ā€˜libre’ significa ausencia de intervención del Estado, lo que incluye la eliminación de los impuestos. Cuanto mĆ”s libre sea la economĆ­a de un paĆ­s, proponen, mĆ”s eficiente podrĆ” ser la asignación de los factores de producción gracias al sistema de precios fijado por los mismos usuarios del mercado. Esto, finalmente, permitirĆ” cubrir mejor las necesidades de los consumidores, generĆ”ndose asĆ­ crecientes cotas de prosperidad para dicha sociedad.

Colombia, como muchas otras naciones presas de un Estado interventor, no posee una economía libre. No hace falta mucha demostración de tal afirmación. La justificación de la existencia del Estado en base a los supuestos fallos del mercado es una falacia, ya que es precisamente la intervención de éste lo que genera mÔs pérdida de información relevante para los actores en los mercados. Cuanto mÔs libre es un mercado de las restricciones impuestas por el órgano central de decisión, mÔs y mejor reflejarÔn los precios las expectativas reales de los millones de agentes que interactúan constantemente en los procesos de mercado, lo que permitirÔ el crecimiento económico y social. El precio justo, es decir, fijado por el mercado, es la única garantía de crecimiento económico. Toda fijación de precios por parte del gobierno (vía impuestos) es receta para la inestabilidad económica cuando menos.

Desde este argumento, los impuestos, lejos de fomentar la economía, representan una rémora para su crecimiento. Y esto es así porque los impuestos representan un pago involuntario sobre el bien o servicio adquirido en el mercado. Altera por completo la naturaleza del contrato de compraventa y las expectativas de los agentes económicos. Y, sobre todo, porque es coerción, violencia ejercida sobre la propiedad de dichos agentes, una propiedad que se confisca y que por lo tanto se extrae del mercado, mermÔndose así la cantidad de recursos disponibles para la generación de prosperidad.

Si tomamos el anÔlisis previo como cierto, podremos entender que el derecho a no pagar impuestos no solo estÔ justificado desde un punto de vista moral, sino también económico. En este sentido, ya no nos pueden convencer las justificaciones de la coerción esgrimidas por los defensores de la idea del Estado benefactor, ya que sabemos que la mejor manera de lograr lo que promete el Estado requiere precisamente el que hagamos caso omiso a dichas justificaciones de la bondad de los impuestos.

En este orden de cosas, apelar a una supuesta ā€œmoral tributariaā€ que deben esgrimir los contribuyentes, con el fin de apelar a un supuesto deber ciudadano a la hora de pagar religiosamente sus impuestos, se antoja insuficiente. Dicha moral se quedarĆ­a en el mejor de los casos en un nivel convencional, para utilizar la famosa clasificación del psicólogo Kohlberg. En la moral convencional los individuos actĆŗan de conformidad a lo que la legalidad vigente establece, sin cuestionar si la ley es justa o no (reducción propia del positivismo legal). Muchos economistas a sueldo del Estado defenderĆ”n la moral tributaria como Ćŗltimo fin de la acción de los contribuyentes, ignorando el argumento económico de imposibilidad del socialismo antes mencionado.

En el artĆ­culo ā€œThe Ethics of Tax Evasionā€, Bagus, Block, Howden y Eabrasu (2011) defienden el derecho a no pagar impuestos. Al hacerlo seƱalan la injusticia que representa el carĆ”cter coercitivo de esta ley, impuesta sin el consentimiento de los ciudadanos, ademĆ”s de apuntar a todos los males que esta medida siempre acarrea para la economĆ­a y el orden social. Es decir, se defiende la evasión desde una moral postconvencional en base a argumentos perfectamente racionales y demostrables, y no desde la óptica del oportunista o del egoĆ­sta (moral preconvencional).

La evasión de impuestos, seƱalan el profesor Bagus y compaƱƭa, lejos de ser interpretada como robo al erario, debe entenderse como un intento de recuperar la esencia del contrato de compraventa y, asĆ­, de ā€œdesvelar las escalas de preferencias de los contribuyentes sobre la distribución de sus propios recursosā€. Nuevamente, se presenta aquĆ­ una defensa del libre mercado como una forma mucho mĆ”s eficiente de generación de prosperidad, frente al modelo de redistribución de la riqueza de la sociedad del bienestar socialista. AdemĆ”s, presentan un argumento Ć©tico mĆ”s que convincente frente a la supuesta moral tributaria.

En palabras de los autores (2011):

If everyone may resort to coercion in order to impose on others what he considers their ethical obligation, then a general conflict must ensue, which we generally call ā€˜general elections’. A second consequence is, concretely and in practice, an ethical rule emerges that the strongest may properly force the weak(er) to obey his or her commands. And thirdly, such ā€˜ethics’ imply, in fact, the negation of all ethical principles, because what it comes down to is that one may initiate the use of force against others whenever he or she finds it justified.

Such a doctrine is not only wrong but is also false in the sense that it rests on a misconception of ethics. All doctrinaires of positive obligations conceive of ethics as commanding certain actions, and thus a basis on which to justify the initiation of force in some cases—a basis that, in fact, comes down to subjective opinion concerning moral duty. To the contrary, ethics only forbids certain actions: it merely contains the negative obligation not to initiate the use of force against other people.

…If ethics cannot contain any positive obligations then tax evasion cannot be said to be unethical and, to the contrary, taxation must be so. Tax evasion cannot be said to be unethical, because one has no positive obligation to share in the costs of any public good or action, which other people, even a majority, find necessary and conceive as a moral duty. (pp. 378-379)

Por tanto, desde un punto de vista ético, la evasión de impuestos no puede representar ningún mal para la sociedad. Al contrario, representa una acción moral ya que no atenta contra la propiedad de nadie, persigue el restablecimiento de los derechos de propiedad de los contribuyentes, y, desde un punto de vista económico, contribuye significativamente a la prosperidad de la sociedad. Desde esta perspectiva es evidente que resulta mucho mÔs arbitraria y difícil de defender racionalmente la medida estatal de exigir impuestos. Se antojan poco éticas las medidas disuasorias que se suelen estipular en el marco legal para que los individuos terminen pagando impuestos. Si el Estado esgrimiese el mejor argumento ético en defensa de lo que exige, no necesitaría usar la coerción, ya que convencería a la mayoría de la conveniencia de pagar impuestos. Es evidente que no es el caso, y que el aparato estatal es perfectamente consciente de que sus exigencias impositivas se quedan en el mejor de los casos en un nivel convencional, y que individuos que vivan una moral postconvencional siempre podrÔn percibir como falaz la obligatoriedad del pago de impuestos.

Especial interĆ©s cobra para nuestro argumento en favor del derecho a no pagar impuestos la forma en que Bagus y compaƱƭa analizan la inflación como un tipo de impuesto indirecto, algo que suele desconocerse incluso en amplios cĆ­rculos acadĆ©micos, pero cuyas severas consecuencias negativas las sufre la mayorĆ­a de la población. En palabras de los autores (2011), la inflación se define como ā€œan increase of the money supply by a government agency or the fractional reserve banking system in benefit to the government and in detriment to its subjectsā€ (p. 383).

El poder político, consciente de la larga tradición de impopularidad de los impuestos directos, y en connivencia con el poder financiero, siempre ideó formas de conspirar contra la propiedad de los súbditos o ciudadanos, según la época. La inflación es un fraude diseñado para financiar la actividad del gobierno de turno, y al servicio de los grupos de interés mÔs cercanos al poder político, en especial la elite bancaria. Y es un fraude porque se hace a escondidas, es un impuesto que se deja por fuera de los presupuestos generales del Estado.

Cada vez que se imprimen nuevos billetes de la moneda de curso forzoso se devalúa el poder adquisitivo de ésta. Al único que beneficia la creación de nuevo papel moneda es al primer usuario de dicho dinero, es decir, los grupos beneficiados por el poder político. A los demÔs nos toca usar un dinero en circulación ya devaluado para unos precios mÔs altos que cuando se emitió la nueva partida de papel moneda. Así es como se redistribuye la riqueza con la inflación, de los ciudadanos hacia las elites en el poder. Como se puede ver, todo un fraude si lo comparamos con las promesas electorales de ayudar al que menos tiene.

Desde 1971 el actual sistema financiero utiliza exclusivamente un esquema de papel moneda de curso forzoso (de nuevo la coerción del Estado) sin respaldo, emitido monopolísticamente por un banco central, y una banca con reserva fraccionaria que alimenta la inflación y, por tanto, la devaluación permanente de la moneda de curso forzoso, mediante la expansión indiscriminada del crédito, su forma particular de crear dinero de la nada. Este experimento inflacionista es la principal causa de los ciclos económicos recurrentes de las últimas décadas, que tanta destrucción de riqueza causan en la fase de recesión.

AdemÔs de lo ya apuntado, ¿Qué mÔs podemos decir tanto sobre la legitimidad como la conveniencia económica de este esquema del sistema financiero mundial? De entrada, que es un experimento ilegítimo porque requiere que el Estado expropie el dinero real (oro, plata) a los usuarios de la moneda, y lo sustituya a la fuerza con papel moneda no convertible en dinero real desde 1971. Esta imposición por la fuerza de las leyes de curso forzoso representa claramente una violación de los derechos de propiedad de los ciudadanos. Por tanto, podemos considerar sin ningún género de dudas que el actual sistema financiero es profundamente inmoral, y es el causante de un incesante flujo de injusticias al estar diseñado exclusivamente para facilitar la financiación ilegítima de los gobiernos mediante redistribución de la riqueza que empobrece cada vez mÔs a la mayoría en favor de las minorías asociadas al poder político. Igualmente, desde la teoría económica mÔs rigurosa, se puede señalar que este esquema es insostenible en el largo plazo, pues no se puede salir de la creciente deuda pública que genera la inflación a punta de mÔs inflación.

Tras alcanzar este veredicto y dictaminar como fraudulenta la prĆ”ctica de la inflación, ĀæQuĆ© lĆ­nea de acción les resta a los individuos conscientes de la inmoralidad inherente al actual sistema financiero? ĀæQuĆ© hacer para evitar su expansión y para aliviar sus consecuencias perniciosas? La respuesta parece ser evidente: mientras no se establezca un sistema financiero mĆ”s benĆ©volo para todos los ciudadanos, a Ć©stos solo les queda utilizar otro medio de pago alternativo a la moneda de curso forzoso destinada a crear inflación. Sustituir este dinero ā€˜malo’ por un dinero ā€˜bueno’, esto es, un medio de intercambio que cumpla con las siguientes cualidades (Menger, 2009) (Rothbard, 2008):

Que sea un bien económico deseado por sus prestaciones no monetarias (valor en sí mismo).

  • Que sea escaso.
  • Debe ser comerciable.
  • Su durabilidad.
  • Su divisibilidad.
  • Aspecto y sonido distinguibles.
  • Homogeneidad a travĆ©s del espacio y el tiempo.
  • FĆ”cilmente transportable.
  • Una alta ratio valor-peso.

En este sentido, la popularidad reciente de las criptomonedas obedece precisamente a esta línea de acción de los individuos al adquirir unidades monetarias tanto para realizar transacciones como para ahorrar porque las consideran un mejor depósito de valor que las monedas de curso forzoso, y al crear comunidades de usuarios de estas monedas al margen de las leyes de curso forzoso. Sin embargo, aún no se ha llegado a un consenso en torno a si las criptomonedas se las puede considerar como dinero bueno, o si por el contrario representan un fenómeno de burbuja especulativa.

En conclusión, junto con Bagus y compañía, creemos haber demostrado con argumentos sólidos que la evasión de impuestos, es decir, el ejercicio del derecho a no pagar impuestos, es algo deseable, tanto desde el punto de vista de una moral postconvencional como desde la teoría económica: primero, pretende reemplazar una conducta dictada desde la violencia ejercida por el Estado, por otra mÔs libre y ajustada a la naturaleza de las interacciones de individuos en sociedad; segundo, al revelarse de esta manera las preferencias de los agentes en la asignación de recursos sin alteración de los precios ni del valor del dinero, el mercado podrÔ elevar su eficiencia a la hora de distribuir recursos para la producción de bienes y servicios gracias a una mejor coordinación de los procesos de mercado, medida en cantidad de interacciones exitosas (necesidades cubiertas) en base al cumplimiento de las expectativas de los agentes económicos. Estas dos conclusiones demuestran que optar por un modelo de planificación central altera el orden natural de la sociedad, impidiendo su prosperidad, y resultando en un fraude orquestado para empobrecer a la mayoría a costa del enriquecimiento de unas elites alojadas en el poder.

Referencias bibliogrƔficas

Bagus, P., Block, W., Howden, D., & Eabrasu, M. (2011). The Ethics of Tax Evasion.
Business and Society Review, 116 (3), 375-401.

Constitución Política de Colombia, 1991, arts. 18, 51.

Menger, C. (2009). On the Origins of Money. Auburn, AL.: Ludwig von Mises Institute.
(Obra publicada originalmente en 1892).

Rothbard, M. (1982). The Ethics of Liberty. New York and London: New York University
Press.

__. (2008). The Mystery of Banking. 2 ed. Auburn, AL.: Ludwig von Mises Institute.

*Filósofo, Magíster en Economía. Docente Universidad Francisco Marroquín.