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La dona libertaria: un debate sobre libertad y propiedad

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Estudios Libertarios. Vol. 1 (2018).

JOHN ALEJANDRO BERMEO*

  1. Introducción

En este ensayo se expondrĆ” la tesis de Frank van Dum (2009)1 en donde sostiene un caso
en que, según él, la libertad entra en conflicto con la libertad como propiedad, esta última,
tal y como es defendida por Rothbard (1995) y Hoppe (2012), argumentando que si
continuamos entendiendo la ā€œlibertad como propiedadā€ eso podrĆ­a conducir a socavar la
libertad de algunas personas. De este modo supone un imaginario en que un propietario
rodea completamente la propiedad de otro, evitƔndole salir, haciendo de su propiedad una
especie de prisión.

Por otra parte, se expondrƔ la respuesta crƭtica de Walter Block (2010) a VD, y, ademƔs,
otra cara de esta misma tesis planteada por Block, en la cual, imagina a un hombre
rodeado por la propiedad de otro que le impide el paso hacia tierras sin dueƱo.
Finalmente, a lo largo del texto se harÔ mención a algunas críticas y comentarios por parte
de eruditos libertarios sobre los argumentos presentados, asĆ­ como mis propias ideas sobre
estos.

2. Colisión de derechos

Para cualquiera que tenga una idea, asƭ sea algo pequeƱa sobre la ciencia del Derecho, es
comĆŗn escuchar que los derechos pueden entrar en conflicto entre sĆ­, ellos pueden
«colisionar unos con otros» (P, Dasgupta. 2004 p.22), enfrentarse. Se sigue de esto que
todos los derechos son relativos, es decir, que ellos no poseen una importancia absoluta,
por lo cual, pueden ser transables y ponderables, siendo posible que su valor/peso cambie
dependiendo de las circunstancias del caso concreto como del momento histórico.

Para dar un ejemplo clƔsico de choque de derechos2, imaginemos a una familia que es
Testigo de JehovĆ”, su hija se encuentra en estado crĆ­tico de salud, y la Ćŗnica forma de
salvar su vida es recibiendo una transfusión de sangre, sin embargo, sus creencias
religiosas les impiden dicho procedimiento mƩdico3, pues, de cualquier forma, es
preferible una vida corta en la tierra que una vida eterna de sufrimiento en el infierno.

En general, el caso anterior siempre suele resolverse otorgƔndole un valor mayor al
derecho a la vida de la niƱa que a la libertad religiosa de sus padres, muy seguramente
incluso sobre la libertad religiosa de la niƱa en caso de tener capacidad de optar por
negarse a la transfusión.

Un caso mƔs tƭpico es el de una pareja homosexual que desea adquirir un pastel para su
boda, pero cierto pastelero, debido a sus convicciones cristianas, se niega a hacerlo. De
esa manera, se da un choque entre el ā€œderecho a la dignidad humanaā€, por un lado, y el
derecho de propiedad o libertad religiosa por el otro. En estos casos, suele dƔrsele mayor
valor al primer ā€œderechoā€, por lo que el pastelero es obligado a vender la mercancĆ­a.

Los derechos, señaló Rothbard (1995), son todos derechos de propiedad, la libertad de
expresión como derecho de propiedad, la libertad como derecho de propiedad, y así
sucesivamente es aplicable a cualquier derecho. Si el derecho que se tiene en mente no
resulta siendo un derecho de propiedad es porque nunca fue un derecho, o mƔs bien, era
un derecho ā€œaā€ la propiedad de otro, o lo que es lo mismo, un derecho a esclavizar a tu
prójimo, eso sí, con la diferencia de que no es una esclavitud total, del 100% como siglos
atrĆ”s, sino, una moderna forma de esclavitud donde nuestros Estados de ā€œbienestarā€ solo
toman entre un 40 y 80% de la riqueza que creamos.

Permƭtaseme aclarar un poco mƔs lo anterior. Tomemos el derecho a la libertad de
expresión. ¿Tengo derecho a gritar en la casa de mi vecino o pintar un mensaje en la
misma? ¿Tengo derecho a gritar ”fuego! (siendo falso) en un cinema? No. ¿Tengo la
libertad para entrar a la casa de mi vecino sin su consentimiento? O ĀæEntrar al cinema sin
pagar? No. En realidad el hombre solo tiene derechos de propiedad, «el derecho a hacer
lo que quiere con sus posesiones o a concertar acuerdos voluntarios con otros poseedores
de propiedadesĀ» (Rothbard 1995 p. 165). De manera que no existe el derecho a la libertad
de expresión, lo que existe es la libertad de expresión en nuestra propiedad o en la
propiedad de otro con su consentimiento, tampoco tenemos un derecho a la inmigración,
lo que tenemos es libertad de movimiento en nuestra propiedad y la de otros con su
consentimiento.

Desde esta idea de derechos, siendo el derecho de propiedad de uno mismo y de nuestras
posesiones como absoluto, a saber, el derecho irrestricto de no sufrir agresiones en nuestra
persona y propiedad (Principio de No Agresión)4, no hay lugar a ponderar, valorar, sumar
o restar el Derecho de Propiedad Privada5. En el primer caso que vimos, si la menor tiene
suficiente claridad en su razón debe decidir, y si no, es decisión de sus padres por mÔs
ridƭculas que consideremos sus creencias. En el segundo, es todavƭa mƔs claro, los
cristianos tienen el derecho de no prestar el servicio a quien no quieran y por las razones
que quieran, de hecho, no hace falta ningĆŗn motivo justificable para poder hacerlo.
Rezaba una mĆ”xima olvidada del Derecho InglĆ©s ā€œMy home is my castleā€.


3. El dilema de van Dun

El profesor VD — uno de los teóricos legales libertarios mĆ”s prolĆ­ficos del mundo — ha
sabido poner en jaque el derecho de propiedad privada, especĆ­ficamente la libertad como
derecho de propiedad.

La forma de resumir el asunto es imaginarnos una dona, donde el espacio del medio de la
dona es la propiedad de A, la dona misma es la propiedad de B, y el espacio restante
exterior es la propiedad de C.

Como desde el punto de vista de los derechos libertarios, todos los derechos son derechos
de propiedad privada, cualquier conflicto de derechos es, un conflicto de derechos de
propiedad, empero, es la propiedad privada y solo la propiedad privada la que permite la
claridad sobre quien posee o no posee determinados recursos, es entonces, la mejor forma
de evitar conflictos.6

En nuestro hipotƩtico dilema, el problema surge cuando A es invitado al territorio de C,
y B no le permite el paso por su propiedad.

La solución parece fÔcil, B es el propietario del territorio por donde debe pasar A para
llegar a C, B tiene el derecho de incluir o excluir en su territorio a la persona que guste.
A no tiene un derecho a la propiedad de B. A no tiene el derecho de violar la propiedad
de B.

El asunto lo podemos imaginar de dos modos, Si A se encuentra en C (ignoremos cómo
pudo llegar en primer lugar) y quiere llegar a su propiedad, territorio A, no podrĆ” hacerlo
puesto que B no lo deja pasar, y aparte, como ya se mencionó, si A se encuentra en su
territorio y quiere ir al territorio C, se encuentra encerrado en su propio territorio ya que
B no permite el paso por su propiedad.

4. Alternativas y objeciones

La solución dada atrÔs, que sostiene que B estÔ en su absoluto derecho, aunque correcta
formalmente y conforme a la propiedad privada y el principio de no agresión,
inevitablemente deja una sensación de malestar. ¿Entonces A nunca podrÔ llegar a C? O,
en caso de que se encuentre en C ĀæNunca podrĆ” regresar? Veamos algunas posibles
salidas.

  1. Cruzar excavando un tĆŗnel o sobrevolando la propiedad de B.

2. Costos de oportunidad perdidos por no dar paso, luego, deberĆ­a dar el paso.

3. Violar la propiedad de B para cruzar.

4. Restringir los derechos de propiedad privada en nombre del derecho a la libertad.

Seamos claros, simplemente B es un mal sujeto y estĆ” en su derecho. Ahora bien, la
alternativa 1, aunque posible, tambiƩn puede tener inconvenientes, ya que si bien B
Ćŗnicamente es propietario del territorio ocupado —no ex nihilo de la tierra bajo sus pies
ni el cielo sobre su cabeza—, B podrĆ­a excavar desde su propiedad hasta el manto de la
tierra o construir hasta la estratosfera para fortalecer su ā€œcerco hostilā€ y, de cualquier
forma, el uso de estos medios subterrÔneos o aéreos no es de fÔcil disposición.

La alternativa 2 consiste en un llamado a las fuerzas del mercado, se argumenta que no
es económicamente viable impedir el paso de A cuando permitirlo puede traer beneficios
económicos, en pocas palabras, bloquear la entrada a A implica costos de oportunidad.
Este argumento omite que los costos y beneficios son subjetivos, en consecuencia, puede
ser que B considere en cualquier circunstancia un beneficio mayor Ʃl no dejar pasar a A
que dejarlo pasar.

Otro argumento en la misma lĆ­nea sostiene que este costo de oportunidad perdido por B
puede dar lugar a que otros empresarios en busca de beneficios sĆ­ permitan el paso, lo que
a largo plazo haría desaparecer casi por completo la restricción, sin embargo, en la
situación que hemos descrito, no hay varios propietarios del territorio B, solo hay uno y
no permite el paso.

En cuanto a la alternativa 3 no hay mucho por decir, A, de hacer tal acto, serĆ­a un
criminal, y B, tendría derecho a usar represalias en razón de la agresión de A a su
propiedad. Sea como fuere, la violencia siempre es la última ratio y, ademÔs, no soluciona
el problema.7


La Ćŗltima alternativa, la alternativa 4 —que es la defendida por VD— menciona que los
derechos de propiedad privada «no son absolutos en el sentido literal de la palabra», que
la propiedad privada puede acarrear una serie de «efectos externos» y que:

[…] uno no tiene el derecho de hacer lo que uno quiera, con o en la propiedad de uno.
Tales acciones de propiedad estƔn dentro de la ley de un orden libertario solo si no tienen
efectos físicos significativos sobre otras personas o sus propiedades.8

Y añade a esta condición de limitación a la propiedad por efectos externos sobre las
personas y propiedades:

[…] ademĆ”s de la condición de los efectos externos, es necesario contar con una
condición de “libre circulación” con respecto a la propiedad de los recursos materiales,
en el sentido de que los derechos de un propietario no incluyen el derecho a privar a otros
de la posibilidad de moverse entre su propiedad y cualquier lugar donde sean
bienvenidos.9

La primera alerta de VD es elemental, pero se entiende mejor con su corolario positivo,
es decir, ā€œuno tiene el derecho de hacer lo que uno quiera, con o en la propiedad de unoā€
siempre que no viole la propiedad de otro. No obstante, lo anterior debe ser pensado en
los mayores términos objetivos posibles, especialmente con la apreciación subsiguiente
de ā€œefectos fĆ­sicos significativosā€.

Veamos, permĆ­taseme esclarecer el asunto. La propiedad privada en alguna medida
siempre es violentada, lo que ocurre entonces es que esos efectos fĆ­sicos son tan
insignificantes que no hay lugar a realizar un reclamo. Las partĆ­culas de luz de mi casa
pueden llegar hasta la casa de mi vecino, solo que, siendo esto tan exiguo, nadie lo
considerarĆ­a como una ā€œagresiónā€ a la propiedad privada. De igual forma ocurre con el
ruido de mi equipo de sonido o el humo de mi vehĆ­culo, todo lo antes mencionado en
exceso podría llegar a considerarse una agresión. De modo que todos toleran un cierto
mĆ­nimo razonable de ā€œviolaciónā€ a su propiedad,10 lo que no implica que la propiedad
deje de ser un derecho sacrosanto.

Pero pasemos ahora a donde quiere conducirnos VD. La idea detrÔs de su argumentación
sobre los ā€œefectos externosā€ y ā€œefectos fĆ­sicos significativosā€, es que en alguna medida si
B es propietario de todos los terrenos alrededor de la propiedad de A, se da lugar a un
ā€œefecto externo, fĆ­sico y significativoā€ sobre la propiedad de A.

En los ejemplos anteriores resulta muy claro que las partĆ­culas de luz de mi casa, el sonido
de mi equipo y el humo de mi auto invaden la propiedad de mi vecino, empero, tan
mínimamente que no hay lugar a considerarlo una agresión. Estas situaciones y la
presentada por VD no son equiparables en ningĆŗn sentido. La propiedad de B no invade
la propiedad de A, no hay ningĆŗn ā€œefecto externo, fĆ­sico y significativoā€ sobre la
propiedad de A a considerar.

Uno podrĆ­a decir que el efecto de la propiedad de B es que A no puede cumplir su deseo
de visitar a C, eso es cierto, B impide el paso por su propiedad, pero, va de suyo, que ello
no atenta de ninguna forma contra la propiedad de A. El efecto natural de cualquier
propiedad es que es exclusiva (excluye), asĆ­ pues, nadie tiene el derecho a entrar a ella
sin el permiso del propietario, por ende, uno no puede razonablemente argumentar que
estĆ” siendo agredido o violentado en su propiedad simplemente porque no lo dejan
ingresar y pasar por la propiedad de otro. Tal reclamo sería ilegitimo y una acción en este
sentido sí constituiría una agresión a la propiedad.

Pensemos en que la propiedad de C es tan alta que no permite que B observe el hermoso
paisaje, este caso es muy normal, simplemente tu vecino construye un nuevo piso al frente
de tus ventanas lo que te impide la vista y te ā€œprivaā€ de algo de luz natural, sin duda hay
un efecto externo, que ya no puedes disfrutar el paisaje y el sol como antes, pero, de
cualquier forma, tu vecino no invade/agrede tu propiedad, igualmente, B no tiene un
derecho positivo sobre la propiedad de C que le obligue a demoler una de sus propiedades
para que B disfrute del paisaje.11

LimitÔndonos a lo establecido, se ha demostrado que B en ningún sentido objetivo agrede
la propiedad de A. Subjetivamente es claro que A puede tener miles de consideraciones,
unas mƔs urgentes que otras, sin embargo, los deseos y sentimientos de A, asƭ como el
desdén que podemos sentir por B, no son una buena razón para violar sus derechos.

Llevemos el caso al extremo, la Ćŗnica fuente de agua se encuentra en el valle C, el valle
C es tierra virgen (Res nullius). Las personas en la tierra A urgentemente requieren de
este recurso para sobrevivir, con todo, el propietario de la tierra B —la Ćŗnica vĆ­a para
llegar al valle C— como absoluto defensor de sus derechos de propiedad les impide el
paso. En la medida en que el caso jurĆ­dicamente es el mismo, a pesar de encontrarnos en
una situación moralmente mÔs complicada, anÔlogamente su resolución debe ser la misma
en favor de B.

Ahora pasemos al segundo argumento importante de VD, despuƩs de todo, Ʃl mismo ha
dicho que las consideraciones anteriores no eran suficientes —lo que ya ha quedado
establecido— y por eso, ha sugerido algo mĆ”s, la llamada condición de ā€œlibre
circulaciónā€.

Esta condición implica que nos encontramos ante una colisión de dos derechos, el derecho
a la libertad como libertad de circulación y la libertad como derecho de propiedad privada,
debiendo este Ćŗltimo ceder ante el peso e importancia mayor de la libertad como libertad
de circulación, dicho de otro modo, la propiedad privada o la ā€œlibertad como propiedadā€
se convierte en un derecho relativo, supeditado y erosionado por la libertad o la libertad
convertida en un derecho positivo (libertad de circulación) que permite que A disponga
de la propiedad de B.

De esta manera la libertad de A restringe la propiedad de B, debiendo B otorgar un
derecho de ā€œpaso o libre circulaciónā€. Esto tambiĆ©n tiene consecuencias cruciales contra
los oponentes de las fronteras abiertas, debido a que según VD «los derechos de un
propietario no incluyen el derecho a privar a otros de la posibilidad de moverse entre su
propiedad y cualquier lugar donde sean bienvenidosĀ».

La propuesta de libre circulación es una violación de la libertad como no interferencia —
y como ya se vio, a los derechos de propiedad—, a saber, tĆŗ eres libre siempre y cuando
nadie inicie o amenace con iniciar una agresión contra tu persona o propiedad. Bajo el
concepto de libertad como no interferencia, si tienes hambre, eres libre, si no tienes
educación o salud o propiedad, eres libre, ya que nadie estÔ impidiendo o interfiriendo
con tu libertad, es una libertad en sentido negativo, en pocas palabras, dejar hacer. En
cambio, bajo otros conceptos de libertad, por ejemplo, libertad como no dominación, si
tienes hambre no eres libre, si no tienes educación o salud o propiedad, no eres libre. En
el caso de VD, si no puedes ir o pasar por Disneylandia no eres libre.

5. Sumando a Block, Kinsella y Long al debate


El profesor Walter Block en su artĆ­culo (2010) ā€œVan Dun en libertad y propiedad: una
crĆ­ticaā€ realiza un ataque similar al ya presentado, puesto que VD sostiene que la
propiedad no puede ser usada para privar a otros de moverse dada su defensa de un
derecho de ā€œlibre circulaciónā€. Escribe Block:

But this ā€œfreedomā€ is not at all the negative right not to have one’s person or property free
from external aggression. Rather, it is the positive right, beloved of our friends on the left,
to be able to utilize the property belonging to other people, for our own ends, without their
permission.3 If freedom from hunger means the right to force other people to feed you at
their expense, and freedom from nakedness implies the right to compel others to clothe
you, again at their expense, then VD’s freedom to travel, or his ā€œfree movement provisoā€
obligates others to make available to the recipient a ā€œrouteā€ as part of a ā€œright of way
networkā€ which includes ā€œseas, (uninhabited or uncultivated land) and streets, roads,
canals,ā€ and, presumably, highways, byways, roads, avenues, lanes and other vehicular
traffic arteries. (2010, pp. 2-3).

La argumentación de Block se ciñe a la objeción planteada anteriormente contra VD, la
idea, en resumen, de aceptar un derecho de ā€œlibre circulaciónā€, es que estamos hablando
de un pseudoderecho que te permite la libertad de moverte por cualquier propiedad sin el
consentimiento del (o los) propietario(s), es un derecho de libertad ā€œaā€,12 a restringir la
propiedad o ā€œlibertad como propiedadā€ de los demĆ”s.

Es bastante curioso y a mi modo de ver contradictorio por parte de Block, que luego de
tomar partido por la propiedad privada nos plantee otro caso en el que esta vez, la
propiedad debe ceder ante la libertad, tal como lo sostiene en el presente caso VD.

Block nos dice «que es ilícito controlar la tierra que no era homesteaded» y que,
imaginemos nuevamente una dona. Sintetizando, A es un territorio sin dueƱo rodeado y
cercado por el territorio B, y colonos potenciales llamados A viven actualmente en el
territorio C. Estos colonos A desean colonizar el territorio A en ejercicio de su derecho
natural de apropiación original (homestead principle), pero B no permite el paso para
que lo logren.

A causa de que Block va mÔs allÔ del principio de no agresión13 considerando que es
ilĆ­cito el bloqueo hacia una tierra sin dueƱo —el bloqueo de B hacĆ­a las tierras vĆ­rgenes
A— arguye que B estĆ” obligado a crear un camino para A:

El Sr. B debe crear un camino por el cual el Sr. A. puede transitar de ida y vuelta desde
el Ɣrea A a la C, directamente a travƩs de B, tal que el Sr. A pueda combinar su trabajo
con el Ɣrea A, de tal forma apropiando A, en camino a poseer legƭtimamente el Ɣrea A.14
Este es similar a mi caso de personas del territorio A que quieren ir por agua al territorio
virgen C donde B —como de costumbre— evita el paso. Lo sorprendente de la resolución
de Block en esta situación, a pesar de lo que habĆ­a sostenido contra la clĆ”usula de ā€œlibre
circulación de VDā€ es que nos dice que las personas A residentes en el territorio C tienen
el derecho de obligar a que B cree/ceda un camino para que ellos puedan ir a colonizar la
tierra A.

La primera propuesta de Block contra VD involucra que, si el seƱor C del territorio C es
invitado a la tierra A del seƱor A, no podrƔ pasar sin el consentimiento de B. Claramente
en ese punto concordamos, no obstante, en su segunda propuesta, una nueva excepción al
principio de no agresión y los derechos de propiedad privada surge. Si el señor A muere
o abandona el territorio A (res derelictae), ahora el seƱor C del territorio C sƭ tendrƭa el
derecho a que el seƱor B le provea una especie de coactiva servidumbre para que pueda
pasar y apropiarse de las tierras del territorio A ahora sin dueƱo.

El profesor Kinsella (2007a) ve esta contradicción de Block —que no es nueva (Block
2007)— en lo que llama ā€œLa clĆ”usula blockeanaā€ y responde:

ImaginƩmonos una isla rectangular con 3 personas: A, B y C. B es dueƱo de la franja del
medio, en tanto que A y C son dueƱos de las Ɣreas en los extremos. Suponga que A quiere
visitar a C. Ɖl tiene que cruzar la propiedad de B. Tiene el derecho de visitar a C, si C lo
invita y si tiene los medios para llegar donde él. Pero no tiene forma de llegar allí. ¿Así
que?

Supongo que Block estarĆ­a de acuerdo conmigo en este ejemplo anterior: que A no tiene
servidumbre sobre la propiedad de B; que solo puede visitar C si B lo permite. Pero en la
teoría de Block, si C muere, ”de repente esto le confiere a A una servidumbre sobre la
tierra de B! ¿Cómo puede ser esto?15

Y finaliza:

Hoppe critica al Estado por restringir el acceso a propiedades sin dueƱo, pero Block
critica a los actores privados que lo hacen … En cualquier caso, como seƱaló Johan, la
frase ā€œĀ”mala suerte!ā€ es clave aquĆ­. No es directamente relevante, solo es tangencial, pero
la opinión expresada aquí parece ser compatible con mi opinión de que no hay ningún
problema especial si un aspirante a homesteaded no puede obtener los permisos que
necesita para llegar al recurso sin dueƱo objetivo.1616

Otro importante jurista libertario, el profesor Roderick Long (2007), parece apoyar tanto
la posición de la ā€œclĆ”usula de libre circulaciónā€ de VD a la que deben subordinarse los
derechos de propiedad, como a la ā€œclĆ”usula blockeanaā€ de Block, a la que igualmente
debe subordinarse la propiedad privada cuando es usada como obstrucción hacia tierras
sin dueƱo.

Puesto que Long no aƱade nada extra al debate mƔs que apoyar la idea de Block y de VD
—aunque la propuesta de VD vendrĆ­a aƱos luego, ya era apoyada por este— que ya han
sido rebatidas aquƭ, y, ademƔs, Kinsella (2007b) ha dedicado unas palabras especificas a
rebatirlo, solo se harÔ mención de sus argumentos, veamos:

[…]un propietario no puede legĆ­timamente comprar toda la tierra alrededor de la propiedad de otro y, por lo tanto, mantener al Ćŗltimo prisionero (si estaba en la propiedad en ese momento) o excluirlo de su casa (si no estaba) – ya que uno no puede usar legĆ­timamente la propia propiedad para interferir con la libertad y la propiedad de otros.17

Y sobre la dona tan repetida Ʃl replica a favor de un seƱor A que desea ir al territorio sin
dueño C y que es bloqueado por un señor B, diciendo: «No tengo derecho a encarcelarlo
en A al negarle una servidumbre en B, lo que le permite viajar entre A y CĀ» (Long 2007).

6. Conclusión

Los casos de «bote salvavidas» son muy comunes en la filosofía, y muchos no son mÔs
que ideas de pensadores ensimismados encima de sus sillones. A pesar de eso, no estamos
exentos a descuidarlos, por ejemplo; si en un naufragio solo dos personas quedan vivas y
hay un Ćŗnico objeto flotante para salvar la vida de uno de ellos, inevitablemente por la
urgencia de apropiarse de tan fundamental bien escaso, habrĆ” un conflicto humano, sin
embargo, la regla de la propiedad privada nos dice que el primero que realice un acto
intersubjetivo entre sĆ­ mismo y el bien es el propietario, en tanto que el primero en llegar
allĆ­ nadando fue A, A es el propietario, y en caso de que B lo tome por la fuerza y luego
A muera ahogado, B serĆ” un homicida. Por el contrario, si B muere, A no es responsable
de su muerte.18 Por mencionar otro caso, si la persona A viene nadando a la isla de B, y
B no le permite ingresar y le dice muy gentilmente que se devuelva por donde vino, B no
es responsable de lo que pueda pasarle a A,19 ello no quiere decir que moralmente tal acto
no pueda ser condenable, pero lo importante aquĆ­ es destacar que jurĆ­dicamente es
legĆ­timo.

No necesariamente la teorĆ­a libertaria de los derechos tenga respuesta a todos los
conflictos humanos, ni mƔs faltaba, pero lo que sƭ es cierto sobre esta es que nos permite
un marco objetivo a partir del cual podemos comenzar a pensar sobre distintas alternativas
y soluciones, ese marco es, como vimos, los derechos de propiedad.

Referencias bibliogrƔficas


Block, W. (2010). Van Dun on Freedom and Property: A Critique. Libertarian Papers, 2
(4), 1-11. Recuperado de:https://mises-media.s3.amazonaws.com/-2-4_2.pdf?file=1&type=document

Dasgupta, P. (2004). Libertad positiva, mercados y estado de bienestar. BogotĆ”, D.C.:
Departamento de publicaciones de la Universidad Externado de Colombia.

Dun, van F. (2009). Freedom and Property: Where They Conflict. In: J. Hülsmann & S.
Kinsella, eds., Essays in Honor of Hans-Hermann Hoppe. Auburn: Ludwig von Mises
Institute.

Hoppe, H.H. (2012). La Ʃtica y la economƭa de la propiedad privada. Disponible en:
http://www.miseshispano.org/wp-content/uploads/2012/10/ƉticayEconomƭa.pdf

Kinsella, S. (2007a). The blockean proviso. Avaiable at: https://mises.org/blog/blockean-proviso

__. (2007b). Easy rider (comments). Available at: https://aaeblog.com/2007/09/11/easy-rider/comment-page-1/#comment-30130

Long, R. (2007). Easy rider. Available at: https://aaeblog.com/2007/09/11/easy-rider/

Rothbard, M. (1995). La ética de la libertad. Madrid: Unión Editorial.

¿Cómo citar este artículo?

APA: Bermeo, J. (2018). La dona libertaria, un debate sobre libertad y propiedad.
Estudios Libertarios, 1, 7-17. Recuperado de http://www.notaslibertarias.com/wp
content/uploads/2018/09/Article-2_.pdf

Chicago: Bermeo, John Alejandro. ā€œLa dona libertaria, un debate sobre libertad y
propiedad.ā€ Estudios Libertarios 1 (2018): 7-17. http://www.notaslibertarias.com/wp
content/uploads/2018/09/Article-2_.pdf.

Harvard Anglia: Bermeo, J.A. (2018). La dona libertaria, un debate sobre libertad y
propiedad. Estudios Libertarios, [en lĆ­nea] 1, pp. 7-17. Disponible en:
http://www.notaslibertarias.com/wp-content/uploads/2018/09/Article-2_.pdf.

*Abogado de la Universidad del Tolima. CEO del Instituto Mises Colombia.

  1. En adelante VD.
  2. VĆ©ase B, Pulido (2003) ā€œEstructura y lĆ­mites de la ponderaciónā€ Revista DOXA – 2003, N. 26.
    Disponible en: https://rua.ua.es/dspace/bitstream/10045/10074/1/doxa26_12.pdf p.232-ss.
  3. Consúltese: Génesis 9:4; Levítico 17:10; Deuteronomio 12:23; Hechos 15:28, 29.
  4. VĆ©ase M, Rothbard (2012) ā€œPor una nueva libertad, el manifiesto libertarioā€.
  5. Desde luego que esta es la idea cĆŗspide Libertaria de los derechos, derechos naturales
    ā€œanarcolockeanosā€, desarrollada por Rothbard y Hoppe. Obviamente, nadie negarĆ­a que en la Declaración
    de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789) tenemos —quizÔ— el ejemplo mĆ”s burlesco de la
    ā€œabsolutezā€ de la propiedad privada. La Declaración dice que la propiedad es un derecho natural e
    imprescriptible (art. 2) y, ademƔs, que es inviolable, sagrado y nadie puede ser privado de Ʃl (art. 17) salvo
    Ā«cuando la necesidad pĆŗblica, legalmente comprobada, lo exija de modo evidente…». En todo Estado
    moderno —unos mĆ”s que otros— la propiedad privada tiene una función social, debe ceder al difuso interĆ©s
    pĆŗblico, bien comĆŗn y bien ecológico, lo que significa siempre, una expropiación total o parcial —
    dependiendo del caso— convirtiendo a los supuestos ā€œpropietariosā€ en meros fideicomisarios, pues los
    derechos propios de uso (utendi), disfrute (fruendi) y disposición (abutendi) solo existen «nominalmente».
  6. Sobre cómo la propiedad privada permite solucionar el problema del orden social, del conflicto humano.
    VĆ©ase H-H, Hoppe. (2009) ā€œLibertad o socialismoā€ Mises Institute.
  7. 7Sobre el derecho de la vĆ­ctima que ha sufrido una agresión, escribe M. Rothbard que esta posee: ā€œ[…]
    el derecho a imponer un castigo en una cuantƭa proporcional a la gravedad del delito. Pero tambiƩn es libre
    o bien para permitir que el agresor le compre el castigo o para condonƔrselo graciosamente, en todo o en
    parte. El nivel proporcional del castigo seƱala el derecho de la vƭctima, es decir, el techo punitivo mƔximo.
    Pero depende de Ʃsta decidir si ejerce su derecho y hasta quƩ punto lo ejerce, dentro de los lƭmites
    permitidosā€. (1995) ā€œLa Ć©tica de la libertadā€. CapĆ­tulo XIII ā€œCastigo y proporcionalidadā€. Por lo tanto,
    resulta iluminador que de ninguna forma el castigo de B sobre el violador A podrĆ­a ser la pena muerte, pues
    el castigo debe corresponder con la gravedad de la agresión. En caso de que el castigo excediera el techo
    puesto por principio de proporcionalidad, B, pasarĆ­a a ser un agresor, y A, una vĆ­ctima.
  8. F, van Dun. (2009) ā€œFreedom and Property: Where They Conflictā€. CapĆ­tulo 23 del libro ā€œEssays in
    Honor of Hans-Hermann Hoppeā€. Mises Institute. (p. 229-230). Traducción propia, a partir del original en
    inglĆ©s: ā€œone does not have the right to do what one wants with, to, or on one’s property. Such proprietary
    actions are within the law of a libertarian order only if they do not have significant physical effects on other
    persons or their propertiesā€ (p. 229-230).
  9. IbĆ­d. (p. 230). Traducción propia, a partir del original en inglĆ©s: ā€œin addition to the external effects
    proviso, there is need to have a “free movement” proviso regarding ownership of material resources, to the
    effect that the rights of a property owner do not include the right to deprive others of the possibility of
    moving between their own property and any place where they are welcomeā€. (p. 230).
  10. D. Friedman, (2012) ā€œLa maquinaria de la libertadā€ EspaƱa. Editorial INNISFREE. Provee una serie
    de variados e ingeniosos ejemplos en los que pretende demostrar que la propiedad privada no puede ser un
    absoluto, ya que una fiel defensa de esta puede dar lugar a una reducción al absurdo en la que hasta respirar
    puede ser considerado una violación de los derechos de propiedad. Veamos: ā€œEl dióxido de carbono es un
    agente contaminante, pero tambiƩn es el producto final del metabolismo humano. Si no tengo derecho a
    imponer una sola molécula de contaminación sobre la propiedad de nadie, entonces debo obtener el permiso
    de todos mis vecinos para respirar. A menos que prometa no exhalarā€. (p. 271). Sin embargo, esto no
    demuestra que la propiedad privada no sea un absoluto, solo demuestra que, de hecho, toda persona
    razonable y que pretenda hacer un reclamo razonable sobre su propiedad, admite un cierto mĆ­nimo tolerable
    de violación a sus derechos de propiedad. No es lo mismo que un niño alumbre la puerta de mi casa con un
    puntero laser — violando mi propiedad— a que la alumbre con puntero lĆ”ser de mil megavatios.
  11. Para una excelente explicación de los derechos positivos, realizada por uno de sus mÔs vivaces
    defensores, vƩase L, PeƱa (2007) Derecho a algo: Los derechos positivos como participaciones en el bien
    comĆŗnā€. DOXA, Cuadernos de FilosofĆ­a del Derecho, 30 (2007) ISSN: 0214-8676 pp. 293-317.Disponible
    en: https://rua.ua.es/dspace/bitstream/10045/13136/1/DOXA_30_36.pdf
  12. Como se ha mostrado, el derecho de libre circulación del profesor VD termina siendo un derecho positivo,
    un derecho ā€œaā€, una facultad que te permite disponer de la propiedad de otro. Paradójicamente F. van Dun
    (2010) ā€œIus natural y derechos naturalesā€ argumentó contra los derechos ā€œaā€ diciendo: ā€œel hecho de que
    pueda producir alguna justificación para exigir X no prueba que yo tenga un derecho a X. No prueba que
    X sea mi derechoā€. (p.20). Los derechos ā€œaā€ son los derechos positivos, derecho a… la salud, educación,
    vivienda, recreación, vestimenta, alimentación, etc… Todos estos derechos implican una violación
    sistemÔtica de la propiedad privada para poder ser financiados, implican una carga, una obligación de dar
    o hacer por parte de las vĆ­ctimas. Por ello la ā€œclĆ”usula de libre circulaciónā€ es perfectamente subsumible
    bajo esta categorĆ­a de derechos.Disponible
    en http://users.ugent.be/~frvandun/Texts/Logica/DerechoNatural.pdf
  13. Escribe W. Block, (2010) ā€œVan Dun on Freedom and Property: A Critiqueā€. Libertarian Papers 2, 4. (p.
    4): ā€œNo es estrictamente correcto decir que, de acuerdo con el NAP, sólo son ilegales las invasiones
    agresivas de la propiedad de otros y que cada acto de cualquier otro tipo es legal.ā€. Traducción mĆ­a. Original
    en inglĆ©s: ā€œit is not strictly correct to say that according to the NAP, only aggressive invasions of another’s
    property are unlawful, and every act of any other kind is lawfulā€. (P.4).
  14. IbĆ­d. (p.4) Traducción MĆ­a. Original en inglĆ©s: ā€œMr. B must create a path through which Mr. A can travel
    to and from area A and C, right through B, so that Mr. A can mix his labor with A, thus homesteading A,
    en route to legitimately owning Aā€. (P.4).
  15. S, Kinsella (2007) ā€œThe blockean provisoā€ Mises Institute. Traducción mĆ­a. Texto original en inglĆ©s:
    “Let’s imagine a rectangular island with 3 people: A, B, and C. B owns the middle stripe, A and C own the
    pieces on the ends. Suppose A wants to visit C. He has to cross B’s property. He has a right to visit C, if C
    invites him, and if he has a means of getting there. But he has no means of getting there. So?ā€
    ā€œI assume Block would agree with me in this above example–that A has no easement over B’s property;
    that he can only visit C if B permits him to. But in Block’s theory, if C dies, all of a sudden this confers to
    A an easement-over-B’s-land! How can this be?ā€.
  16. IbĆ­d. Traducción MĆ­a. Texto original en inglĆ©s: ā€œNow, it’s interesting that Hoppe here criticizes the state
    for restricting access to unowned property — but Block is criticizing private actors who do it… In any event,
    as Johan noted, the “tough luck!” line is key here. It is not directly relevant, only tangential, but the view
    expressed here seems to be compatible with my view that there is not any special problem if a would-be
    homesteader is unable to arrange for the permissions he needs to reach the target unowned resourceā€.
  17. R. Long (2007) ā€œEasy riderā€ Austro-Athenian Empire. Traducción MĆ­a. Texto original en inglĆ©s: ā€œone
    property owner cannot legitimately buy up all the land around another’s property and thereby either keep
    the latter prisoner (if she was on the property at the time) or bar the latter from her own home (if she was
    away) – since one cannot legitimately use one’s own property to interfere with the liberty and property of
    othersā€.