{"id":1299,"date":"2026-06-30T05:48:46","date_gmt":"2026-06-30T05:48:46","guid":{"rendered":"https:\/\/estudioslibertarios.org\/?p=1299"},"modified":"2026-06-30T07:19:42","modified_gmt":"2026-06-30T07:19:42","slug":"el-derecho-a-no-pagar-impuestos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/estudioslibertarios.org\/en\/2026\/06\/30\/el-derecho-a-no-pagar-impuestos\/","title":{"rendered":"El derecho a no pagar impuestos"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Estudios Libertarios. Vol. 1 (2018).<\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-file aligncenter\"><a id=\"wp-block-file--media-18c13056-035a-44dd-ac88-111d1398f43c\" href=\"https:\/\/estudioslibertarios.org\/wp-content\/uploads\/2026\/06\/6-El-derecho-a-no-pagar-impuestos.pdf\">Save as PDF<\/a><\/div>\n\n\n\n<div style=\"height:20px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"aligncenter size-full is-resized\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"750\" height=\"422\" src=\"https:\/\/estudioslibertarios.org\/wp-content\/uploads\/2026\/06\/image-8.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-1304\" style=\"width:445px\" srcset=\"https:\/\/estudioslibertarios.org\/wp-content\/uploads\/2026\/06\/image-8.png 750w, https:\/\/estudioslibertarios.org\/wp-content\/uploads\/2026\/06\/image-8-300x169.png 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 750px) 100vw, 750px\" \/><\/figure>\n<\/div>\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">JOS\u00c9 MANUEL CARBALLIDO CORDERO*<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En este breve art\u00edculo nos proponemos hacer entender al lector la conveniencia que representa para la sociedad el ejercicio del derecho a no pagar impuestos. Lejos de considerarlo como una pr\u00e1ctica ego\u00edsta o caprichosa, se aportar\u00e1n fundamentalmente dos argumentos, uno \u00e9tico y otro econ\u00f3mico, que pondr\u00e1n en tela de juicio los argumentos que, desde una supuesta moral tributaria del ciudadano, justifican la obligatoriedad del pago de impuestos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El art\u00edculo 18 de la Constituci\u00f3n colombiana dice lo siguiente: \u201cSe garantiza la libertad de conciencia. Nadie ser\u00e1 molestado por raz\u00f3n de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El art\u00edculo 58 del mismo texto habla del derecho que todo colombiano tiene a la propiedad privada, pero en el mismo p\u00e1rrafo el Estado se carga dicho derecho cuando establece que ante situaciones en que el inter\u00e9s p\u00fablico y la propiedad privada entren en conflicto debe prevalecer el primero. Es un claro subterfugio legal para justificar, entre otras actividades, la coerci\u00f3n del Estado a la hora de exigir el pago de impuestos a los ciudadanos colombianos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En este sentido, es evidente que dicha constituci\u00f3n pol\u00edtica est\u00e1 orientada por una ideolog\u00eda socialista, donde lo que priman son los derechos sociales (es decir, del Estado) sobre los derechos del individuo o la persona. Siendo este el escenario, lo que se promueve en una democracia socialista es el juego pol\u00edtico de las minor\u00edas, pues es el grupo social que reivindica el ente m\u00e1s \u201cvisible\u201d para el Estado a la hora de reconocer derechos y beneficios, es decir, destinar fondos p\u00fablicos para la financiaci\u00f3n de cualesquiera sean los fines pol\u00edticos de dichos grupos que logren influir en el poder pol\u00edtico.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Este es el escenario real que se vive hoy en d\u00eda en Colombia, una sociedad t\u00edpicamente clientelar, en donde la moral del individuo ha dejado de tener sentido porque tiene m\u00e1s fuerza la participaci\u00f3n pol\u00edtica a trav\u00e9s de grupos minoritarios de influencia, lo que termina por hacer de la corrupci\u00f3n un fen\u00f3meno ampliamente extendido en todos los estratos sociales sin distinci\u00f3n. As\u00ed, la vida p\u00fablica se mantiene en permanente crispaci\u00f3n debido a la competencia entre estos grupos por alcanzar mayores cotas de influencia pol\u00edtica con el \u00fanico objetivo de acercarse cada vez m\u00e1s al poder pol\u00edtico, siempre identificado con el dador de la \u201cmermelada\u201d. Se acaba as\u00ed con cualquier proyecto de sociedad que premie a sus individuos por sus m\u00e9ritos, y se fomenta una carrera hacia la c\u00faspide de la pir\u00e1mide social donde lo que importa es esgrimir de forma m\u00e1s persuasiva la ideolog\u00eda del grupo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ejemplo de que el derecho recogido en el art\u00edculo 18 cae bajo la vor\u00e1gine de las minor\u00edas en el actual escenario pol\u00edtico colombiano: \u00bfqu\u00e9 sucede si alguien no desea que se financie con la plata de sus impuestos la actividad de una minor\u00eda X, Y o Z porque atenta directamente contra los principios y valores que dicha persona profesa? \u00bfQu\u00e9 pasa si esa persona, que considera el derecho a la propiedad privada como algo sagrado, se niega a financiar con sus impuestos a un grupo que utiliza los fondos p\u00fablicos para, mediante campa\u00f1a pol\u00edtica, establecer como una causa social la destrucci\u00f3n de la propiedad privada ajena? No es un supuesto imaginado, es un caso real en el que el Estado toma partido claramente por grupos pol\u00edticos que atentan en su ideario contra el derecho a la propiedad privada de los individuos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Uno podr\u00eda argumentar lo siguiente: bueno, entonces, lo que puede hacer ese se\u00f1or es intentar agruparse tambi\u00e9n, formar un partido pol\u00edtico para luchar por lo que cree m\u00e1s justo, e intentar ganar las elecciones para imponer su ideario. Pero esto implica que esta persona tenga que abandonar sus principios morales para ser tenido en cuenta en la vida pol\u00edtica. Esta es la paradoja que afronta el ideario liberal-libertario en una sociedad como la colombiana: la arena pol\u00edtica est\u00e1 financiada por los impuestos que los liberal libertarios pretendemos abolir en base a principios econ\u00f3micos, pero tambi\u00e9n \u00e9ticos y pol\u00edticos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00bfCu\u00e1l es el principio \u00e9tico universal que defiende o deber\u00eda defender todo liberal libertario? Se denomina Principio de No Agresi\u00f3n (PNA), que establece como algo inmoral, por ejemplo, la actual coacci\u00f3n del Estado sobre los individuos en materia tributaria.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El art\u00edculo 18 impide que me puedan meter a la c\u00e1rcel por seguir este principio libremente. Pero el Estado puede actuar contra mi persona si defiendo el derecho a no pagar impuestos y lo ejerzo como conclusi\u00f3n l\u00f3gica del PNA. Tal es la contradicci\u00f3n a la que llega la carta magna colombiana, y la de otros muchos otros estados.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los impuestos son una forma de robo. En palabras del economista Murray N. Rothbard (1982): \u201cTaxation is theft, purely and simply even though it is theft on a grand and colossal scale which no acknowledged criminals could hope to match. It is a compulsory seizure of the property of the State\u2019s inhabitants, or subjects\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Pero \u00bfno es cierto que el Estado realiza toda su labor social de protecci\u00f3n de las m\u00e1s desfavorecidas gracias precisamente al recaudo de impuestos? \u00bfNo es gracias a dicho ingreso que el Estado construye carreteras y dem\u00e1s infraestructuras para que vivamos todos mejor? \u00bfEn qu\u00e9 se basa Rothbard para llegar a tan alarmante afirmaci\u00f3n? Nuestro autor niega la mayor, es decir, que el Estado sea un ente benefactor, capaz de proporcionar bienes y servicios. Y llega a esta conclusi\u00f3n en base a un argumento econ\u00f3mico: la imposibilidad del c\u00e1lculo econ\u00f3mico bajo un \u00f3rgano central de decisi\u00f3n, es decir, en el socialismo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Este argumento fue enunciado por vez primera por el economista Ludwig von Mises en 1920. En resumen, lo que dice es que no hay forma humana de que dicho \u00f3rgano central de decisi\u00f3n disponga en tiempo real de toda la informaci\u00f3n necesaria para realizar un c\u00e1lculo racional y ajustado de las necesidades de todos los ciudadanos a la hora de destinar las partidas de los impuestos, es decir, el gobierno es incapaz de cumplir su promesa de una distribuci\u00f3n justa y equitativa de los tributos. El modelo socialista de planificaci\u00f3n de la econom\u00eda desde un \u00f3rgano central decisor est\u00e1 llamado por tanto al fracaso siempre, incluso en su forma m\u00e1s elaborada de la sociedad del bienestar adoptada en la actualidad por las democracias constitucionales del primer mundo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Como alternativa, nuestros autores proponen la econom\u00eda de libre mercado, en donde \u2018libre\u2019 significa ausencia de intervenci\u00f3n del Estado, lo que incluye la eliminaci\u00f3n de los impuestos. Cuanto m\u00e1s libre sea la econom\u00eda de un pa\u00eds, proponen, m\u00e1s eficiente podr\u00e1 ser la asignaci\u00f3n de los factores de producci\u00f3n gracias al sistema de precios fijado por los mismos usuarios del mercado. Esto, finalmente, permitir\u00e1 cubrir mejor las necesidades de los consumidores, gener\u00e1ndose as\u00ed crecientes cotas de prosperidad para dicha sociedad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Colombia, como muchas otras naciones presas de un Estado interventor, no posee una econom\u00eda libre. No hace falta mucha demostraci\u00f3n de tal afirmaci\u00f3n. La justificaci\u00f3n de la existencia del Estado en base a los supuestos fallos del mercado es una falacia, ya que es precisamente la intervenci\u00f3n de \u00e9ste lo que genera m\u00e1s p\u00e9rdida de informaci\u00f3n relevante para los actores en los mercados. Cuanto m\u00e1s libre es un mercado de las restricciones impuestas por el \u00f3rgano central de decisi\u00f3n, m\u00e1s y mejor reflejar\u00e1n los precios las expectativas reales de los millones de agentes que interact\u00faan constantemente en los procesos de mercado, lo que permitir\u00e1 el crecimiento econ\u00f3mico y social. El precio justo, es decir, fijado por el mercado, es la \u00fanica garant\u00eda de crecimiento econ\u00f3mico. Toda fijaci\u00f3n de precios por parte del gobierno (v\u00eda impuestos) es receta para la inestabilidad econ\u00f3mica cuando menos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Desde este argumento, los impuestos, lejos de fomentar la econom\u00eda, representan una r\u00e9mora para su crecimiento. Y esto es as\u00ed porque los impuestos representan un pago involuntario sobre el bien o servicio adquirido en el mercado. Altera por completo la naturaleza del contrato de compraventa y las expectativas de los agentes econ\u00f3micos. Y, sobre todo, porque es coerci\u00f3n, violencia ejercida sobre la propiedad de dichos agentes, una propiedad que se confisca y que por lo tanto se extrae del mercado, merm\u00e1ndose as\u00ed la cantidad de recursos disponibles para la generaci\u00f3n de prosperidad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Si tomamos el an\u00e1lisis previo como cierto, podremos entender que el derecho a no pagar impuestos no solo est\u00e1 justificado desde un punto de vista moral, sino tambi\u00e9n econ\u00f3mico. En este sentido, ya no nos pueden convencer las justificaciones de la coerci\u00f3n esgrimidas por los defensores de la idea del Estado benefactor, ya que sabemos que la mejor manera de lograr lo que promete el Estado requiere precisamente el que hagamos caso omiso a dichas justificaciones de la bondad de los impuestos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En este orden de cosas, apelar a una supuesta \u201cmoral tributaria\u201d que deben esgrimir los contribuyentes, con el fin de apelar a un supuesto deber ciudadano a la hora de pagar religiosamente sus impuestos, se antoja insuficiente. Dicha moral se quedar\u00eda en el mejor de los casos en un nivel convencional, para utilizar la famosa clasificaci\u00f3n del psic\u00f3logo Kohlberg. En la moral convencional los individuos act\u00faan de conformidad a lo que la legalidad vigente establece, sin cuestionar si la ley es justa o no (reducci\u00f3n propia del positivismo legal). Muchos economistas a sueldo del Estado defender\u00e1n la moral tributaria como \u00faltimo fin de la acci\u00f3n de los contribuyentes, ignorando el argumento econ\u00f3mico de imposibilidad del socialismo antes mencionado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En el art\u00edculo \u201cThe Ethics of Tax Evasion\u201d, Bagus, Block, Howden y Eabrasu (2011) defienden el derecho a no pagar impuestos. Al hacerlo se\u00f1alan la injusticia que representa el car\u00e1cter coercitivo de esta ley, impuesta sin el consentimiento de los ciudadanos, adem\u00e1s de apuntar a todos los males que esta medida siempre acarrea para la econom\u00eda y el orden social. Es decir, se defiende la evasi\u00f3n desde una moral postconvencional en base a argumentos perfectamente racionales y demostrables, y no desde la \u00f3ptica del oportunista o del ego\u00edsta (moral preconvencional).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La evasi\u00f3n de impuestos, se\u00f1alan el profesor Bagus y compa\u00f1\u00eda, lejos de ser interpretada como robo al erario, debe entenderse como un intento de recuperar la esencia del contrato de compraventa y, as\u00ed, de \u201cdesvelar las escalas de preferencias de los contribuyentes sobre la distribuci\u00f3n de sus propios recursos\u201d. Nuevamente, se presenta aqu\u00ed una defensa del libre mercado como una forma mucho m\u00e1s eficiente de generaci\u00f3n de prosperidad, frente al modelo de redistribuci\u00f3n de la riqueza de la sociedad del bienestar socialista. Adem\u00e1s, presentan un argumento \u00e9tico m\u00e1s que convincente frente a la supuesta moral tributaria.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En palabras de los autores (2011):<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">If everyone may resort to coercion in order to impose on others what he considers their ethical obligation, then a general conflict must ensue, which we generally call \u2018general elections\u2019. A second consequence is, concretely and in practice, an ethical rule emerges that the strongest may properly force the weak(er) to obey his or her commands. And thirdly, such \u2018ethics\u2019 imply, in fact, the negation of all ethical principles, because what it comes down to is that one may initiate the use of force against others whenever he or she finds it justified.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Such a doctrine is not only wrong but is also false in the sense that it rests on a misconception of ethics. All doctrinaires of positive obligations conceive of ethics as commanding certain actions, and thus a basis on which to justify the initiation of force in some cases\u2014a basis that, in fact, comes down to subjective opinion concerning moral duty. To the contrary, ethics only forbids certain actions: it merely contains the negative obligation not to initiate the use of force against other people.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u2026If ethics cannot contain any positive obligations then tax evasion cannot be said to be unethical and, to the contrary, taxation must be so. Tax evasion cannot be said to be unethical, because one has no positive obligation to share in the costs of any public good or action, which other people, even a majority, find necessary and conceive as a moral duty. (pp. 378-379)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por tanto, desde un punto de vista \u00e9tico, la evasi\u00f3n de impuestos no puede representar ning\u00fan mal para la sociedad. Al contrario, representa una acci\u00f3n moral ya que no atenta contra la propiedad de nadie, persigue el restablecimiento de los derechos de propiedad de los contribuyentes, y, desde un punto de vista econ\u00f3mico, contribuye significativamente a la prosperidad de la sociedad. Desde esta perspectiva es evidente que resulta mucho m\u00e1s arbitraria y dif\u00edcil de defender racionalmente la medida estatal de exigir impuestos. Se antojan poco \u00e9ticas las medidas disuasorias que se suelen estipular en el marco legal para que los individuos terminen pagando impuestos. Si el Estado esgrimiese el mejor argumento \u00e9tico en defensa de lo que exige, no necesitar\u00eda usar la coerci\u00f3n, ya que convencer\u00eda a la mayor\u00eda de la conveniencia de pagar impuestos. Es evidente que no es el caso, y que el aparato estatal es perfectamente consciente de que sus exigencias impositivas se quedan en el mejor de los casos en un nivel convencional, y que individuos que vivan una moral postconvencional siempre podr\u00e1n percibir como falaz la obligatoriedad del pago de impuestos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Especial inter\u00e9s cobra para nuestro argumento en favor del derecho a no pagar impuestos la forma en que Bagus y compa\u00f1\u00eda analizan la inflaci\u00f3n como un tipo de impuesto indirecto, algo que suele desconocerse incluso en amplios c\u00edrculos acad\u00e9micos, pero cuyas severas consecuencias negativas las sufre la mayor\u00eda de la poblaci\u00f3n. En palabras de los autores (2011), la inflaci\u00f3n se define como \u201can increase of the money supply by a government agency or the fractional reserve banking system in benefit to the government and in detriment to its subjects\u201d (p. 383).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El poder pol\u00edtico, consciente de la larga tradici\u00f3n de impopularidad de los impuestos directos, y en connivencia con el poder financiero, siempre ide\u00f3 formas de conspirar contra la propiedad de los s\u00fabditos o ciudadanos, seg\u00fan la \u00e9poca. La inflaci\u00f3n es un fraude dise\u00f1ado para financiar la actividad del gobierno de turno, y al servicio de los grupos de inter\u00e9s m\u00e1s cercanos al poder pol\u00edtico, en especial la elite bancaria. Y es un fraude porque se hace a escondidas, es un impuesto que se deja por fuera de los presupuestos generales del Estado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Cada vez que se imprimen nuevos billetes de la moneda de curso forzoso se deval\u00faa el poder adquisitivo de \u00e9sta. Al \u00fanico que beneficia la creaci\u00f3n de nuevo papel moneda es al primer usuario de dicho dinero, es decir, los grupos beneficiados por el poder pol\u00edtico. A los dem\u00e1s nos toca usar un dinero en circulaci\u00f3n ya devaluado para unos precios m\u00e1s altos que cuando se emiti\u00f3 la nueva partida de papel moneda. As\u00ed es como se redistribuye la riqueza con la inflaci\u00f3n, de los ciudadanos hacia las elites en el poder. Como se puede ver, todo un fraude si lo comparamos con las promesas electorales de ayudar al que menos tiene.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Desde 1971 el actual sistema financiero utiliza exclusivamente un esquema de papel moneda de curso forzoso (de nuevo la coerci\u00f3n del Estado) sin respaldo, emitido monopol\u00edsticamente por un banco central, y una banca con reserva fraccionaria que alimenta la inflaci\u00f3n y, por tanto, la devaluaci\u00f3n permanente de la moneda de curso forzoso, mediante la expansi\u00f3n indiscriminada del cr\u00e9dito, su forma particular de crear dinero de la nada. Este experimento inflacionista es la principal causa de los ciclos econ\u00f3micos recurrentes de las \u00faltimas d\u00e9cadas, que tanta destrucci\u00f3n de riqueza causan en la fase de recesi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Adem\u00e1s de lo ya apuntado, \u00bfQu\u00e9 m\u00e1s podemos decir tanto sobre la legitimidad como la conveniencia econ\u00f3mica de este esquema del sistema financiero mundial? De entrada, que es un experimento ileg\u00edtimo porque requiere que el Estado expropie el dinero real (oro, plata) a los usuarios de la moneda, y lo sustituya a la fuerza con papel moneda no convertible en dinero real desde 1971. Esta imposici\u00f3n por la fuerza de las leyes de curso forzoso representa claramente una violaci\u00f3n de los derechos de propiedad de los ciudadanos. Por tanto, podemos considerar sin ning\u00fan g\u00e9nero de dudas que el actual sistema financiero es profundamente inmoral, y es el causante de un incesante flujo de injusticias al estar dise\u00f1ado exclusivamente para facilitar la financiaci\u00f3n ileg\u00edtima de los gobiernos mediante redistribuci\u00f3n de la riqueza que empobrece cada vez m\u00e1s a la mayor\u00eda en favor de las minor\u00edas asociadas al poder pol\u00edtico. Igualmente, desde la teor\u00eda econ\u00f3mica m\u00e1s rigurosa, se puede se\u00f1alar que este esquema es insostenible en el largo plazo, pues no se puede salir de la creciente deuda p\u00fablica que genera la inflaci\u00f3n a punta de m\u00e1s inflaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Tras alcanzar este veredicto y dictaminar como fraudulenta la pr\u00e1ctica de la inflaci\u00f3n, \u00bfQu\u00e9 l\u00ednea de acci\u00f3n les resta a los individuos conscientes de la inmoralidad inherente al actual sistema financiero? \u00bfQu\u00e9 hacer para evitar su expansi\u00f3n y para aliviar sus consecuencias perniciosas? La respuesta parece ser evidente: mientras no se establezca un sistema financiero m\u00e1s ben\u00e9volo para todos los ciudadanos, a \u00e9stos solo les queda utilizar otro medio de pago alternativo a la moneda de curso forzoso destinada a crear inflaci\u00f3n. Sustituir este dinero \u2018malo\u2019 por un dinero \u2018bueno\u2019, esto es, un medio de intercambio que cumpla con las siguientes cualidades (Menger, 2009) (Rothbard, 2008): <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que sea un bien econ\u00f3mico deseado por sus prestaciones no monetarias (valor en s\u00ed mismo).<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Que sea escaso.<\/li>\n\n\n\n<li>Debe ser comerciable.<\/li>\n\n\n\n<li>Su durabilidad.<\/li>\n\n\n\n<li>Su divisibilidad.<\/li>\n\n\n\n<li>Aspecto y sonido distinguibles.<\/li>\n\n\n\n<li>Homogeneidad a trav\u00e9s del espacio y el tiempo.<\/li>\n\n\n\n<li>F\u00e1cilmente transportable.<\/li>\n\n\n\n<li>Una alta ratio valor-peso.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En este sentido, la popularidad reciente de las criptomonedas obedece precisamente a esta l\u00ednea de acci\u00f3n de los individuos al adquirir unidades monetarias tanto para realizar transacciones como para ahorrar porque las consideran un mejor dep\u00f3sito de valor que las monedas de curso forzoso, y al crear comunidades de usuarios de estas monedas al margen de las leyes de curso forzoso. Sin embargo, a\u00fan no se ha llegado a un consenso en torno a si las criptomonedas se las puede considerar como dinero bueno, o si por el contrario representan un fen\u00f3meno de burbuja especulativa.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En conclusi\u00f3n, junto con Bagus y compa\u00f1\u00eda, creemos haber demostrado con argumentos s\u00f3lidos que la evasi\u00f3n de impuestos, es decir, el ejercicio del derecho a no pagar impuestos, es algo deseable, tanto desde el punto de vista de una moral postconvencional como desde la teor\u00eda econ\u00f3mica: primero, pretende reemplazar una conducta dictada desde la violencia ejercida por el Estado, por otra m\u00e1s libre y ajustada a la naturaleza de las interacciones de individuos en sociedad; segundo, al revelarse de esta manera las preferencias de los agentes en la asignaci\u00f3n de recursos sin alteraci\u00f3n de los precios ni del valor del dinero, el mercado podr\u00e1 elevar su eficiencia a la hora de distribuir recursos para la producci\u00f3n de bienes y servicios gracias a una mejor coordinaci\u00f3n de los procesos de mercado, medida en cantidad de interacciones exitosas (necesidades cubiertas) en base al cumplimiento de las expectativas de los agentes econ\u00f3micos. Estas dos conclusiones demuestran que optar por un modelo de planificaci\u00f3n central altera el orden natural de la sociedad, impidiendo su prosperidad, y resultando en un fraude orquestado para empobrecer a la mayor\u00eda a costa del enriquecimiento de unas elites alojadas en el poder.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Referencias bibliogr\u00e1ficas<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Bagus, P., Block, W., Howden, D., &amp; Eabrasu, M. (2011). The Ethics of Tax Evasion.<br>Business and Society Review, 116 (3), 375-401.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, 1991, arts. 18, 51.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Menger, C. (2009). On the Origins of Money. Auburn, AL.: Ludwig von Mises Institute.<br>(Obra publicada originalmente en 1892).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Rothbard, M. (1982). The Ethics of Liberty. New York and London: New York University<br>Press.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong><em>__<\/em><\/strong>. (2008). The Mystery of Banking. 2 ed. Auburn, AL.: Ludwig von Mises Institute.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">*Fil\u00f3sofo, Mag\u00edster en Econom\u00eda. Docente Universidad Francisco Marroqu\u00edn.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Estudios Libertarios. Vol. 1 (2018). JOS\u00c9 MANUEL CARBALLIDO CORDERO* En este breve art\u00edculo nos proponemos hacer entender al lector la conveniencia que representa para la sociedad el ejercicio del derecho a no pagar impuestos. Lejos de considerarlo como una pr\u00e1ctica ego\u00edsta o caprichosa, se aportar\u00e1n fundamentalmente dos argumentos, uno \u00e9tico y otro econ\u00f3mico, que pondr\u00e1n&hellip;&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1304,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"neve_meta_sidebar":"","neve_meta_container":"","neve_meta_enable_content_width":"","neve_meta_content_width":0,"neve_meta_title_alignment":"","neve_meta_author_avatar":"","neve_post_elements_order":"","neve_meta_disable_header":"","neve_meta_disable_footer":"","neve_meta_disable_title":"","footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-1299","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-uncategorized"],"translation":{"provider":"WPGlobus","version":"3.0.2","language":"en","enabled_languages":["es","en"],"languages":{"es":{"title":true,"content":true,"excerpt":false},"en":{"title":true,"content":true,"excerpt":false}}},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/estudioslibertarios.org\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1299","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/estudioslibertarios.org\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/estudioslibertarios.org\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/estudioslibertarios.org\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/estudioslibertarios.org\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1299"}],"version-history":[{"count":10,"href":"https:\/\/estudioslibertarios.org\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1299\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1312,"href":"https:\/\/estudioslibertarios.org\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1299\/revisions\/1312"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/estudioslibertarios.org\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1304"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/estudioslibertarios.org\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1299"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/estudioslibertarios.org\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1299"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/estudioslibertarios.org\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1299"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}